Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1339/2023
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 25 Enero 2024 / BO 5848

DECRETO N° 1339/2023

HOMOLOGACIÓN - ACTA N° 03 DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2023 - ENTRE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL/ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (A.P.D.F.A.)
DECRETO N° 1339
 
RÍO GALLEGOS, 29 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 532.377/23, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en Acta N° 03 celebrada el día de 09 de noviembre del corriente año, entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que el acuerdo antes consignado, consiste en elevar el adicional denominado Productividad, percibido por todos los trabajadores de UNEPOSC del 100% del Nivel 1 al 100% del Nivel 5, retroactivo al 1° de octubre 2023;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 2986, corresponde la homologación del acuerdo antes aludido;
Por ello y atento a los Dictámenes Nº 2447/DGAJ/23 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 131 y SLyT-GOB-Nº 1049/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 137/138;
 
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE el acuerdo pactado en Acta N° 03 celebrada el día 09 de noviembre del corriente año, entre EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, la que como Anexo forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-                                             
 
C.P. QUIROGA - Sr. Teodoro S. Camino
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

DOCUMENTO
ACTA N° 3


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI