DECRETO N° 1338
RÍO GALLEGOS, 29 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 532.167/23, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en Acta Nº 13 celebrada el día 29 de noviembre del año 2023, entre la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (A.S.I.P.), la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.);
Que las partes acuerdan por unanimidad aceptar la propuesta salarial realizada, a partir del 1° de noviembre del año en curso, la cual consiste en: llevar el valor módulo a $ 820,14 e incrementar 3 módulos del Adicional de Pertenencia quedando el mismo en 30 módulos;
Que asimismo se acordó incorporar las diplomaturas universitarias y universitarias superiores a la escala de títulos conforme el detalle que surge del acta concertada;
Que por último las partes acordaron el Pase a Planta Permanente de los trabajadores y trabajadoras que al 1° de noviembre del año en curso, reúnan las condiciones del Convenio Colectivo del Trabajo Sectorial;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 2986, corresponde la homologación del acuerdo concertado entre las partes signatarias del mismo;
Por ello y atento a los Dictámenes Nº 2448/DGAJ/23 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 164 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 1048/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 171/172;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, el acuerdo concertado mediante Acta Nº 13 de fecha 29 de noviembre del año 2023, celebrada entre la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (A.S.I.P.) la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la cual como ANEXO I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P. QUIROGA - Sr. Teodoro S. Camino