DECRETO N° 1331
RÍO GALLEGOS, 23 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
Las Leyes N° 746, 3523, el Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P.), el Expediente JP-Nº 19.200 -“R”/23; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo Primero José Pedro CORRALES, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones administrativas se inician a raíz de la Nota N° 024-“R”-OAA-DGRN/2023, procedente de la Dirección General Regional Norte, por lo cual se ordena el inicio de las actuaciones administrativas conforme el artículo 84° inciso 1) apartado A) del R.R.D.P., en razón que en la División Comisaría Segunda de las Heras se tomó conocimiento de la sustracción de una rueda cubierta medida 185/55 R15 con llanta de aleación color gris-marca CHEVROLET, que se encontraba en el interior de la dependencia. En razón de ello, la División de Investigaciones extrajo y analizó secuencias fílmicas recabadas y por intervención del Juzgado de Instrucción Penal y Juvenil N° 1 de la localidad de Las Heras; se libró Orden de Allanamiento para el inmueble y el vehículo, propiedades del Cabo Primero CORRALES, arrojando el mismo resultados positivos;
Que a fs. 68, obra Oficio N° 186/23 librado del Juzgado de Instrucción Penal y Juvenil N° 1 de la localidad de Las Heras, informando que la causa se encuentra en etapa de instrucción y se ha decretado el llamado a indagatoria para el 20 de marzo de 2023;
Que obran en las presentes actuaciones, Oficios Judiciales, certificados de Allanamientos, Copias de Libro de Guardia, Declaraciones Testimoniales, Exposición de Descargo, y Foja de Servicio del efectivo policial;
Que el encartado fue debidamente notificado de conformidad con lo estipulado en el artículo 260º inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, compareciendo y efectuando su Declaración de Descargo;
Que el instructor sumarial en su Informe Final a fs. 95/98, concluye que la conducta del sumariado sea encuadrada como una falta grave, por imperio del artículo 9º del R.R.D.P., agravada conforme el artículo 41º inciso 1) y 2) del mismo plexo normativo debiendo ser sancionado con la medida de CESANTÍA;
Que, a fojas 111/114 y vuelta, toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Institución Policial y emite Dictamen N° 960-D.G.A.L./23, entendiendo que existe responsabilidad administrativa imputable desde el punto de vista disciplinario del sumariado, el tanto el accionar del mismo no condice con la conducta de un buen funcionario policial, siendo que el citado tenía pleno conocimiento desde que ingresó a las filas policiales el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, afectando notablemente el prestigio de la Institución Policial, debiéndose aplicar la medida expulsiva de CESANTÍA contemplada en los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con lo establecido en los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley Nº 746;
Que en función de ello, el señor Jefe de Policía dicta la Disposición Nº 651-JP/23, por la cual encuadra la conducta del Cabo Primero José Pedro CORRALES, como falta de carácter grave, prevista en el artículo 9º del R.R.D.P., agravado por el artículo 41° incisos 1) y 2) del mismo plexo normativo;
Que el dispositivo legal es debidamente notificado al sumariado mediante Acta a fojas 128;
Que los presentes actuados deben ser resueltos con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con lo establecido en los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley Nº 746;
Que, se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de la prueba obrante en autos, que el mismo incurrió en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario Policial;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-N° 100/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 151/152 y SLyT-GOB-N° 1030/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 158/160;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Primero José Pedro CORRALES (Clase: 1984 - D.N.I. N° 30.256.921), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, agravado por el artículo 41° incisos 1) y 2) del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del mismo plexo normativo, en concordancia con los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF 135 - Policía de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER – Sr. Luca Kevin Pratti