Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1323/2023
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 23 Enero 2024 / BO 5847

DECRETO N° 1323/2023

CESANTÍA - CABO DANIEL ALBERTO MATULICH CHIAROLANZA - J.P/M.S.
DECRETO N° 1323
 
RÍO GALLEGOS, 22 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
Las Leyes N° 746, 3523, el Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P.), el Expediente JP-Nº 19.045-“R”/22; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo Daniel Alberto MATULICH CHIAROLANZA, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones administrativas se inician a raíz de la Disposición N° 543-JP/2022 de fecha 19 de agosto del año 2022, por la cual se ordena la instrucción de las actuaciones administrativas con carácter de Sumario Administrativo al Cabo MATULICH y se lo declara en situación de pasiva a raíz de que en fecha 17 de agosto del año 2022 se realizaron dos allanamientos en dos domicilios sitos en calles Cañadón León N° 618 3ro. B, y Magallanes N° 332 de la ciudad de Río Gallegos, ocupado este último por el Cabo en mención y su pareja, arrojando resultados positivos procediéndose al secuestro de repuestos que habrían sido sustraídos de la División Unidad Operativa Chimen Aike;
Que obran en las presentes actuaciones, Oficios Judiciales, certificados de allanamientos, copias de libro de guardia, declaraciones testimoniales, exposición de descargo, y foja de servicio del efectivo policial;
Que el encartado fue debidamente notificado de conformidad con lo estipulado en el artículo 260° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, compareciendo y efectuando su declaración de descargo;
Que la instructora sumarial en su informe final a fs. 288/298, concluye que la conducta del sumariado sea encuadrada como una falta grave, por imperio del artículo 9° del R.R.D.P., agravada conforme el artículo 41° inciso 2) del mismo plexo normativo debiendo ser sancionado con la medida de CESANTÍA;
Que el encartado fue debidamente notificado de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 98° del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, a los fines de que tome vista de los alcances y ejerza su derecho de defensa, compareciendo y tomando vista del trámite, sin interponer defensa ni presentado pruebas;
Que toma intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Legales de la Jefatura de Policía de la Provincia, mediante Dictamen N° 758-D.G.A.L./23, entendiendo que existe responsabilidad administrativa imputable desde el punto de vista disciplinario del sumariado, en tanto el accionar del mismo no condice con la conducta de un buen funcionario policial, siendo que el citado tenía pleno conocimiento desde que ingresó a las filas policiales el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, afectando notablemente el prestigio de la Institución Policial, debiéndose aplicar la medida expulsiva de CESANTÍA contemplada en los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con lo establecido en los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley Nº 746;
Que en función de ello, el señor Jefe de Policía dicta la Disposición Nº 460-JP/23, por la cual encuadra la conducta del Cabo Daniel Alberto MATULICH CHIAROLANZA, como falta de carácter grave, prevista en el artículo 9º del R.R.D.P., agravado por el artículo 41° incisos 1) y 2) del mismo plexo normativo;
Que el dispositivo legal es debidamente notificado al sumariado mediante Acta a fojas 344;
Que los presentes actuados deben ser resueltos con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con lo establecido en los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley Nº 746;
Que, se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de la prueba obrante en autos, que el mismo incurrió en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario Policial;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-N° 094/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 384/385 y SLyT-GOB-N° 1039/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 390/392;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Daniel Alberto MATULICH CHIAROLANZA (Clase: 1992 - D.N.I. N° 36.679.762), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, agravado por el artículo 41° incisos 1) y 2) del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 135 - Policía de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI