DECRETO N° 1317
RÍO GALLEGOS, 17 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
Las Leyes Nros. 746, 3523, los Decretos Nros. 212 de fecha 27 de marzo de 2014, 0990 de fecha 25 de octubre de 2018, 1084 de fecha 13 de septiembre de 2023, y el Expediente MS-N° 781.340/23 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 746 regula todo lo concerniente a los derechos del personal policial, en tanto se ajuste a las obligaciones que impone la misma, los Códigos, Leyes, Decretos, Reglamentos y otras disposiciones legales, que se refieran a la organización y servicio de la Institución y funciones de sus integrantes;
Que mediante el Decreto N° 212/14 se crea el Consejo del Salario de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, ámbito mediante el cual se acordarán los salarios del personal policial de la fuerza de seguridad provincial;
Que con fecha 16 de noviembre del corriente año se arribó a un acuerdo entre el Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del personal policial en actividad y en situación de retiro;
Que el Decreto N° 990/18 y sus modificatorios reglamenta el Título IV de la Ley N° 3523 en cuanto a las misiones, funciones, dependencia, estructura, organización del personal, entre otras respecto del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz;
Que con motivo de la creación del Servicio Penitenciario Provincial, como nueva fuerza de seguridad actuante bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, y la posterior transferencia de agentes públicos afectados a la entonces Dirección Policial Penitenciaria dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Cruz resulta menester que el acuerdo alcanzado también sea extensible al personal perteneciente a esa Institución;
Que mediante Decreto N° 1084/23 se aprobó en todas sus partes el Acta Acuerdo celebrada en el marco de la reunión del Consejo del Salario, suscripta en fecha 07 de septiembre de 2023 entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del Personal policial y penitenciario en actividad y en situación de retiro;
Que en aquella oportunidad, se acordó incrementar el valor punto de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($ 493,00) a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 55/100 ($ 538,55) con los haberes del mes de septiembre de 2023;
Que en esta ocasión, se efectuó una nueva convocatoria al citado Consejo, acordándose en fecha 16 de noviembre elevar el valor punto en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCO CON 00/100 ($ 605,00.-) a partir del 1º de noviembre de 2023 y en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 650,00) a partir del 1º de diciembre de 2023;
Que por otra parte se regula lo dispuesto por el artículo 148° de la Ley N° 746 y artículo 307° del Decreto N° 990/18 referido a las compensaciones: por traslado, por gastos de pasaje y por gastos de mudanza;
Que por último, se unifica el Suplemento General “Por Título” y el Suplemento “Por responsabilidad profesional” por un solo Suplemento denominado “Adicional por Título”, estableciéndose que se multiplicará cada punto fijado en la escala detallada por el Valor Punto vigente de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, los cuales se detalla como ANEXO I;
Que oportunamente ha tomado debida intervención el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
Que es propicio facultar al Ministerio de Seguridad a dictar las normas aclaratorias, complementarias y/o operativas necesarias para la implementación del presente Decreto;
Que el presente trámite se realiza conforme lo establecido en artículo 119° Inciso 18° de la Constitución Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes DDA-FPS-Nº 269/23, emitido por la Dirección de Dictámenes en Asuntos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 54/56 y SLyT-GOB Nº 1008/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 71/72;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- APRUÉBASE en todas sus partes, el Acta Acuerdo en el marco de la reunión del Consejo del Salario de la Policía de la Provincia de Santa Cruz suscripta con fecha 16 de noviembre de 2023 entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del personal policial en actividad y en situación de retiro, que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2°.- FÍJASE a partir del 1° de noviembre de 2023, en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCO CON 00/100 ($ 605,00.-) el valor Punto establecido en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la Policía de la Provincia de Santa Cruz y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerando vertidos en el presente Decreto.-
Artículo 3°.- FÍJASE a partir del 1° de diciembre de 2023, en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($650,00.-) el valor Punto establecido en los ordenamiento administrativos vigentes para el personal de la Policía de la Provincia de Santa Cruz y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerando vertidos en el presente Decreto.-
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE a partir del 1° de noviembre de 2023, la cantidad de puntos correspondientes al Suplemento General “Por Título” contemplado en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la Policía de la Provincia de Santa Cruz y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz de conformidad a la escala detallada en el ANEXO II en un todo de acuerdos a los considerandos vertidos en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- SUPRÍMASE, a partir del 1° de noviembre de 2023, el Suplemento “Por Responsabilidad Profesional” en virtud de haberse unificado los conceptos allí contemplados en el Suplemento General “Por Título” contemplado en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la Policía de la Provincia de Santa Cruz y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en el presente Decreto.-
Artículo 6°.- ESTABLÉCESE, a partir del 1° de diciembre de 2023, que la compensación por traslado contemplada en el artículo 148° de la Ley de Personal Policial N° 746 y en el artículo 307° del Anexo al Decreto N° 990 de fecha 25 de octubre de 2018 y su modificatorio es la asignación que el personal policial y penitenciario percibirá en razón de compensar los gastos de traslado para prestar servicios de carácter permanente en una dependencia o unidad operacional instalada en otra localidad, la que estará compuesta por los siguientes conceptos:
- La compensación por traslado, con una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico más el suplemento por antigüedad correspondiente al grado jerárquico de pertenencia y, en los casos en que implique el desplazamiento efectivo y permanente del núcleo familiar compuesto por las personas a cargo del personal policial y penitenciario que figuren en su declaración jurada debidamente certificada y archivada en su legajo único personal, se le liquidará por cada una de estas personas una suma equivalente a la que resulte de aplicar el coeficiente cero coma cero cuarenta (0,040) del sueldo básico más el suplemento por antigüedad correspondiente a su grado jerárquico de pertenencia, no debiendo rendir cuentas de los gastos realizados.-
- La compensación por gastos de pasajes para el personal policial y penitenciario y para el núcleo familiar compuesto por las personas a cargo del mismo que figuren en su declaración jurada debidamente certificada y archivada en su legajo único personal, con una suma equivalente al cien por ciento (100%) de los gastos que demanden los pasajes de colectivo de larga distancia, de ida y regreso en primera clase con cama, si la duración del viaje fuera superior a doce (12) horas o, cuando siendo inferior a esa cantidad, deba realizarse indefectiblemente en horas nocturnas por necesidades ineludibles del servicio, excepto cuando ello comportara, transporte aéreo; o sin cama, cuando no se diera uno de los supuestos establecidos precedentemente; la que será abonada anticipadamente y deberá rendirse con la pertinente documentación respaldatoria.-
- La compensación por gastos de mudanza, con una suma equivalente al cien por ciento (100%) del menor de los tres (3) presupuestos de empresas del rubro que deberán ser presentadas por el personal policial y penitenciario, debiendo rendir cuentas con la documentación respaldatoria correspondiente, la que será abonada anticipadamente.-
El personal policial y penitenciario que no haga efectivo el traslado de las personas a su cargo al nuevo destino dentro del término de un (1) año desde la fecha en que se ordenó el pase, sin que mediare causa de fuerza mayor debidamente comprobada, se le descontará lo percibido en concepto de compensación por traslado correspondiente a esas personas a su cargo así como de compensación por gastos de pasajes y de mudanza del núcleo familiar.-
El personal policial y penitenciario que fuera trasladado a un nuevo destino por requerimiento propio no tendrá derecho a la compensación por traslado ni a la de gastos de pasajes y mudanza.-
A los efectos de la aplicación del presente, entiéndase por asiento habitual a la localidad donde se encuentra instalada la dependencia o unidad operacional en la cual se preste efectiva y permanentemente el servicio.-
Artículo 7°.- FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad a dictar las normas aclaratorias, complementarias y/o operativas necesarias para la implementación del presente Decreto.-
Artículo 8°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las readecuaciones presupuestarias correspondientes, y a emitir las instrucciones pertinentes a los fines de tornar operativo los alcances del presente Decreto.-
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 10º.- PASE al Ministerio de Seguridad (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos tomen conocimiento, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Luca Kevin Pratti