DECRETO N° 1316
RÍO GALLEGOS, 17 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 411.738/23, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023 aprobado por Ley N° 3812 se formuló de acuerdo con los elementos básicos establecidos en el artículo 30° de la Ley N° 3755 y su modificatoria;
Que el artículo 24° de la Ley N° 3812, faculta al Poder Ejecutivo Provincial concretar operaciones de crédito público en el marco de la Ley N° 3479, su modificatoria Ley N° 3695 y de la Ley N° 3755 y su modificatoria, a fin de asegurar el financiamiento de las partidas de gastos y el cumplimiento de los servicios de la deuda;
Que el mencionado artículo establece que, de no concretarse las operaciones de créditos suficientes para financiar los gastos, el Poder Ejecutivo está facultado a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario;
Que en dicho marco, a fs. 2 y 3 obra Nota de fecha 16 de noviembre de 2023 emitida por el Secretario de Estado de Hacienda y Crédito Público, a través de la cual informa sobre la necesidad de gestionar una ampliación de Crédito Presupuestario;
Que por tal motivo se instruyó a la Subsecretaría de Presupuesto a realizar una modificación presupuestaria por Fuente 15 - Crédito Público a los efectos de atender las necesidades mencionadas;
Que conforme a dicha solicitud es necesario incrementar los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 3755 y su modificatoria, a los efectos de atender el normal funcionamiento del Estado Provincial;
Que las variables macroeconómicas consideradas en la formulación del Presupuesto 2023 sufrieron variaciones significativas, resultando necesario contemplar el impacto de aquellas en las cuentas públicas;
Que en el último semestre los gastos de funcionamiento se han elevado producto de los acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo por los representantes del Poder Ejecutivo y las representaciones sindicales y el aumento generalizado y sostenido de los costos en los bienes y servicios, incrementado así el gasto mensual;
Que por su parte los recursos han crecido a un ritmo menor que los gastos inflexibles, tales como sueldos y prestaciones de la Seguridad Social generando un déficit financiero y evidenciando la necesidad de incrementar las partidas presupuestarias para atender los gastos de personal y establecer la financiación de las mismas con fuentes distintas al Tesoro Provincial;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 49° de la Ley N° 3755 y su modificatoria N° 3810, el Decreto Reglamentario N° 1678/22 y los artículos Nros. 11 y 24 de la Ley N° 3812;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 1166/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 128/129 y Nota SLyT-GOB Nº 1003/23, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 135/136;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 121.404.902.231.-); el total de los recursos del Presupuesto 2023, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la cual forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 121.404.902.231.-); en el Presupuesto 2023, el crédito de las JURISDICCIONES; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en la planilla que, como Anexo al presente artículo, forma parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 3812.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli