DECRETO N° 1310
RÍO GALLEGOS, 16 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS-N° 531.698/22, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en audiencia celebrada mediante Acta Nº 13, de fecha 13 de noviembre del corriente año entre el FOMENTO MINERO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD DEL ESTADO (FOMICRUZ S.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.MA.), mediante el cual se aprobó por mayoría las modificaciones e incorporaciones efectuadas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Fomento Minero de Santa Cruz;
Que luego de efectuadas diversas reuniones y un extenso debate, las partes implicadas concluyeron a la redacción del texto definitivo del Convenio, cuya composición se encuentra conformada por diferentes títulos y capítulos;
Que en el texto aprobado se modificó el título que regla el ámbito de aplicación, asimismo se modificó el Título V, VI, VII, VIII, IX los cuales norman la modalidad operativa, jornada laboral, viáticos, desarraigo, carrera del personal, bonificaciones, licencias, entre otras cuestiones que regulan los aspectos de la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras que se rigen bajo este convenio;
Que en este orden de ideas, las partes involucradas efectuaron adaptaciones a dicho texto, las cuales constan en la incorporación de artículos que reglan viáticos, carrera del personal, promociones, remuneraciones, composición salarial, régimen de licencias, feriados y franquicias;
Que el acuerdo establecido se convierte en una herramienta significativa para regular los aspectos fundamentales de la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras pertenecientes al Fomento Minero de Santa Cruz S.E.;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13° de la Ley Nº 2986, corresponde la homologación del acuerdo concertado;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 2356/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 160/167 y vuelta y SLyT-GOB N° 1023/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 187/188;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, el acuerdo concertado mediante Acta Nº 13 con fecha 13 de noviembre del corriente año, celebrada entre el FOMENTO MINERO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD DEL ESTADO (FOMICRUZ S.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.MA.), mediante la cual se aprobó por mayoría las modificaciones e incorporaciones del Convenio Colectivo de Trabajo de Fomento Minero de Santa Cruz S.E., la cual como ANEXO forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino