DECRETO N° 1307
RÍO GALLEGOS, 16 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 532.164/23 (III Cuerpos), elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en Acta Nº 12, celebrada el día 16 de noviembre del 2023 entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD (A.T.S.A. - F.A.T.S.A.), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD (FE.S.PRO.SA - A.PRO.SA) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.);
Que las partes acordaron por mayoría incrementar a partir del 1° de octubre del año en curso el valor de la U.S., llevándola a 721,62 e incrementar a partir del 1° de noviembre del año en curso el valor de la U.S., llevándola a 759,24;
Que los incrementos otorgados abarcan al sector activo y pasivo;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13° de la Ley Nº 2986 corresponde la homologación del acuerdo concertado;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 2378/23 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 457 y SLyT-GOB-N° 1007/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 474;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, el Acta Nº 12, de fecha 16 de noviembre del corriente año, celebrada entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD (A.T.S.A. - F.A.T.S.A.), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD (FE.S.PRO.SA. - A.PRO.SA.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), la cual como ANEXO forma parte integrante del presente y de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino