Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1302/2023
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 16 Enero 2024 / BO 5845

DECRETO N° 1302/2023

CESANTÍA - CABO GUADALUPE ABIGAIL REYES - J.P./M.S.
DECRETO N° 1302
 
RÍO GALLEGOS, 15 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
Las Leyes 746, 3523, el Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P.), el Expediente JP-Nº 18.961 - “R”/22; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía de la Cabo Guadalupe Abigail REYES, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones administrativas se inician conforme a Nota N° 154-“R”-DCPM/2021, procedente de la División Comisaría Perito Moreno, informando que la Cabo Guadalupe Abigail REYES, se encontraba de licencia médica prolongada desde el día 16 de septiembre del año 2021;
Que surge de la investigación que la Cabo REYES no presentó en tiempo y forma certificación médica que justificara su ausentismo laboral prolongado en la División Comisaría Perito Moreno en los períodos comprendidos del 14/02/22 al 15/03/22, y del 15/04/22 al 21/08/22;
Que surge de los actuados que la sumariada fue notificada a efectos de que regularice su situación laboral, haciendo caso omiso a ello;
Que se citó a la encartada a los fines de que realice su exposición de descargo de conformidad al artículo 260° del R.R.D.P., haciendo reserva de su derecho de realizar la misma;
Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por la instrucción sumarial, en su informe final se concluye que la sumariada ha incurrido en una falta de carácter grave incurriendo en abandono de servicios, surgiendo la aplicación de la sanción de Cesantía;
Que se procede notificar a la Cabo REYES de conformidad a las previsiones del artículo 98° del R.R.D.P., no compareciendo a tomar vista de las actuaciones ni ejerciendo su derecho de defensa;
Que tomó debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales de Jefatura de Policía mediante Dictamen N° 1026/DGAL/2023, compartiendo criterio vertido por el instructor sumarial considerando que se debe aplicar una sanción expulsiva;
Que en función de ello, y de las demás constancias obrantes en el sumario administrativo, se procede al dictado de la Disposición Nº 662-JP/23, por la cual el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Cruz dispone encuadrar la conducta de la Cabo Guadalupe Abigail REYES, como falta de carácter grave estipulada en el artículo 9° y 11° inciso 4) del R.R.D.P., propiciando ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal decretando la Cesantía del sumariado a tenor de lo dispuesto en los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con lo establecido en los artículos 47° inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley Nº 746, siendo debidamente notificada a fojas 112, sin interponer medida recursiva alguna;
Que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales de la sumariada quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de la prueba obrante en autos, que la misma incurrió en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario Policial;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra a la sumariada nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-N° 093/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 125/126 y SLyT-GOB-N° 1011/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 131/132;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha, a la Cabo Guadalupe Abigail REYES (D.N.I. N° 38.150.347), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9° en concordancia con el artículo 11° inciso 4) agravado por lo estipulado en el artículo 41° inciso 3) y por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 135 - Policía de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI