DECRETO N° 1281
RÍO GALLEGOS, 08 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
Las Leyes 746, 3523, el Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P.), el Expediente JP-Nº 18.077-“R”/22 (Cuerpos II); y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo Cristian Gabriel ALIS, a partir del día de la fecha;
Que, las presentes actuaciones administrativas se inician conforme la Nota N° 016-“R”-DGPC/2021, procedente de la División Unidad Operativa Tres Cerros, informando la ausencia laboral del efectivo desde el día 14 de marzo de 2021 a la fecha;
Que surge de la investigación que el Cabo ALIS habría finalizado su Licencia Anual Reglamentaria en fecha 09 de marzo de 2021, no haciéndose presente al servicio sin causa justificada, comunicando que iniciaba licencia médica sin presentar certificación correspondiente, manifestando con posterioridad que se encontraba residiendo en la localidad de Posadas-Misiones, lo que fue constatado e informado por personal de la Policía de la mencionada Provincia;
Que surge de los actuados que el sumariado fue notificado mediante Carta Documento a efectos de que regularice su situación laboral, sin haberlo hecho a la fecha;
Que se citó al encartado a los fines de que realice su exposición de descargo de conformidad al artículo 260° del R.R.D.P., siendo efectivamente notificado mediante CD, sin haberse presentado ante la División Policial;
Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por la instrucción sumarial, en su informe final se concluye que el sumariado ha incurrido en una falta de carácter grave incurriendo en abandono de servicios, sugiriendo la aplicación de la sanción de Cesantía;
Que se procede a notificar al Cabo ALIS de conformidad a las previsiones del artículo 98° del R.R.D.P., no compareciendo a tomar vista de las actuaciones ni ejerciendo su derecho de defensa;
Que tomó debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales de Jefatura de Policía mediante Dictamen N° 1023/DGAL/2023, compartiendo criterio vertido por el instructor sumarial considerando que se debe aplicar una sanción expulsiva;
Que en función de ello, y de las demás constancias obrantes en el sumario administrativo, se procede al dictado de la Disposición Nº 676-JP/23, por la cual el Sr. Jefe de Policía de la provincia de Santa Cruz dispone encuadrar la conducta del Cabo Cristian Gabriel ALIS, como falta de carácter grave estipulada en el artículo 9° y 11° inciso 4) del R.R.D.P., propiciando ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal decretando la Cesantía del sumariado a tenor de lo dispuesto en los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con lo establecido en los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley Nº 746, siendo debidamente notificado a fojas 125, sin interponer medida recursiva alguna;
Que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de la prueba obrante en autos, que el mismo incurrió en las irregularidades previstas en el Régimen;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al sumariado nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-N° 092/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 138/139 y SLyT-GOB-N°
995/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 144/145;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Cristian Gabriel ALIS (Clase: 1992 - D.N.I. N° 34.365.197), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9° en concordancia con el artículo 11° inciso 4), por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE SEGURIDAD - SAF 135 - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti