DECRETO N° 1268
RÍO GALLEGOS, 06 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MSA-Nº 986.435/23, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente, y Ley Nacional 27.520 y el Decreto N° 1030/20 que la reglamenta; y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la Ley mencionada en el Visto se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 41° de la Constitución Nacional;
Que asimismo, se fijan como objetivos de dicha norma a) Establecer las estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático que puedan garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas; b) Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país; y c) Reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el Cambio Climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios (conf. artículo 2°);
Que también se establecen como principio a tener en cuenta por las políticas públicas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático los de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas, Transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado, Prioridad de las necesidades de los grupos sociales en condiciones de mayor vulnerabilidad al Cambio Climático, y de Complementación de las acciones de adaptación con las acciones de mitigación del cambio Climático (conf. artículo 4°);
Que en tal contexto debe contemplarse, además, la reciente adhesión de la provincia de Santa Cruz a los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Agenda 2030 y su implementación en el territorio provincial;
Que los objetivos y metas mencionados por la Agenda 2030 resultan ser de carácter integral e indivisible, y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la social y la ambiental;
Que los ecosistemas proveen servicios ambientales como el abastecimiento de agua, la mejora de la calidad del aire y la captura de carbono, los cuales contribuyen a la preservación del suelo y de la biodiversidad, funcionando como grandes reservorios naturales, además de tener un gran valor paisajístico de interés turístico y recreativo;
Que estos servicios ambientales son de vital importancia para el desarrollo y bienestar de las generaciones futuras y que su preservación implica una constante gestión interdisciplinaria para alcanzar una perspectiva holística e inclusiva en su manejo y cuidado, sumando programas de educación ambiental;
Que en tal contexto, corresponde además recordar que la Constitución de la provincia de Santa Cruz expresamente dispone en su artículo 73° que toda persona tendrá derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo personal, quedando el Estado y los particulares obligados al cuidado y a la preservación del mismo, así como una explotación racional de los recursos naturales para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Asimismo, establece que se reglarán las acciones tendientes a impedir toda agresión contra el ambiente y se crearán los organismos a los que se encomendará la aplicación de estos preceptos;
Que el artículo 5° de la Ley Nacional dispone que la normativa es de aplicación en todo el territorio de la nación y que reviste carácter de orden público;
Que dicha normativa también establece la autoridad de aplicación en el ámbito nacional aclarando que a nivel local será el organismo que las provincias determinen;
Que en ese sentido mediante Decreto N° 2050/16 se creó la Secretaría de Estado de Ambiente asignándole como misión la de desarrollar políticas inherentes a la prevención, protección y control del ambiente en el marco del Desarrollo Sustentable;
Que en orden a la misión asignada a dicha área y a las dependencias a su cargo corresponde designar a la misma como autoridad de aplicación de la Ley 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 464/23, emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 10/11 y SLyT-GOB-Nº 972/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 19/20;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir del día de la fecha, a la Secretaría de Estado de Ambiente, dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 27.520 de “PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL” y en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García