Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1269/2023
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Decretos Completos / publicado el 03 Enero 2024 / EE 5841

DECRETO N° 1269/2023

HOMOLAGACIÓN ACUERDO ACTA N° 18 - ENTRE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) - ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.)
DECRETO N° 1269
 
RÍO GALLEGOS, 07 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 532.704/23 (II Cuerpos), elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia homologar en todas sus partes el Acta Nº 18 de fecha 1º de noviembre del corriente año con su respectivo anexo, celebrada entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.) mediante la cual se acordó por unanimidad la finalización de la redacción del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para los Trabajadores Previsionales de la provincia de Santa Cruz;
Que luego de efectuadas diversas reuniones y un profuso debate, las partes concluyeron la redacción del texto definitivo del Convenio cuya composición se encuentra conformada por diferentes Títulos y Capítulos;
Que así, la norma regula en su Título I el ámbito de aplicación, incorporándose como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial el texto del Acta Nº 19 de fecha 15 de diciembre de 2022 homologada por Decreto Nº 1648/22;
Que posteriormente, y ya en el Título II se establecen las condiciones de ingreso, conformando los Capítulos I y II de dicho título las condiciones de ingreso y reingreso del personal respectivamente;
Que conforme surge del texto aprobado, el Título III regula en sus diferentes capítulos las cuestiones relativas a la relación de empleo público, y los Títulos siguientes reglan aspectos relativos a la asignación de funciones jerárquicas/movilidad; las modalidades operativas en torno a la jornada laboral, servicios extraordinarios y viáticos;
Que seguidamente se norman los puntos atinentes a la capacitación y fortalecimiento del recurso humano;
Que por otro lado, los siguientes títulos regulan aspectos relacionados con las diferentes Comisiones que se conformarán en el ámbito del Convenio Colectivo, tales como el Consejo de Relaciones Laborales CPS (Co.Re.L.CPS), la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CYMAT CPS); la Comisión de Igualdad, Oportunidad y Trato (CIOT CPS);
Que por último, los siguientes títulos regulan tanto el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias como el Régimen Disciplinario al que se encontrará sujeto el trabajador comprendido en el convenio que se homologa;
Que el acuerdo concertado representa una valiosa herramienta que regirá los aspectos trascendentales de la vida laboral de los trabajadores dependientes del ente previsional, por lo que corresponde la homologación del instrumento, de conformidad a lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 2986;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 2283/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 269 y SLyT-GOB-Nº 1001/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 326/328;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, a partir del día 1º de noviembre de 2023, el acta N° 18 de fecha 1° de noviembre del 2023, celebrada entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (A.P.A.P.), mediante la cual se acordó la redacción del texto definitivo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para los trabajadores previsionales de la provincia de Santa de Cruz, la que como Anexo forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- DÉJASE ESTABLECIDO que el Escalafón para el Personal de la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz homologado por Decreto N° 1648/22 forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el artículo precedente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.- 
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

DOCUMENTO
ACTA


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI