DECRETO N° 1264
RÍO GALLEGOS, 02 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 411.723/23, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota y sus respectivos Anexos, la Dirección del Hospital Distrital Pico Truncado, solicita la ampliación del crédito en el Presupuesto 2023 por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE ($ 140.141.219,00.-), en concepto de Arancelamiento Hospitalario;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2023;
Que la Subsecretaría de Presupuesto ha tomado intervención de competencia propiciando la instrumentación de la ampliación presupuestaria requerida;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 49º de la Ley Nº 3755 y su modificatoria N° 3810, el Decreto Reglamentario N° 1678/22 y por el artículo 11º de la Ley Nº 3812;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 1127/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 13/14 y SLyT-GOB Nº 977/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 22;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE ($ 140.141.219,00.-), el total de los recursos del Presupuesto 2023 conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Artículo, la cual forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 2°.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE ($ 140.141.219,00.-), en el Presupuesto 2023, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 3812.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli