DECRETO N° 1227
RÍO GALLEGOS, 23 de octubre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MSA-N° 986.153/23, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y LA MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE”, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su titular, Dra. Carla VIZZOTTI, el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz, representado por su titular, Dr. Claudio José GARCÍA, y la Municipalidad de El Calafate, representada por su Intendente Municipal, señor Héctor Javier BELLONI;
Que oportunamente, las partes consignadas suscribieron el “CONVENIO DE CREACIÓN DEL ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD”, el que fue aprobado por el Decreto Nacional N° 0034/15 y ratificado por Decreto Provincial Nº 0388/15 y aprobado mediante Ley Nº 3445;
Que la creación de dicho Ente se realizó con carácter provisional, formando parte del Convenio, su respectivo ESTATUTO;
Que habiendo concluido la etapa provisional, las partes entendieron que están dadas las condiciones para la constitución definitiva del Ente aludido;
Que en función de ello, por el Convenio que se ratifica, las partes constituyen de forma definitiva el “ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EL CALAFATE SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD”, ubicado en la Av. Jorge Newbery N° 453, de la localidad de El Calafate provincia de Santa Cruz, el que se regirá por el estatuto que lo integra, las disposiciones de la Ley N° 17.102 y por su Decreto Reglamentario Nº 8248/68;
Que la organización del Hospital se efectuará conforme los criterios que se especifican en la cláusula segunda, enfatizando en la descentralización administrativa y amplia apertura con respecto a los sistemas de cobertura de atención médica, desarrollando actividades de formación de recursos humanos especializados y de investigación;
Que las partes se comprometen a conformar el Consejo de Administración con una integración de seis (06) miembros, de acuerdo a la composición que se detalla en el Convenio;
Que asimismo, se obligan a aportar el cien por ciento (100%) de los recursos presupuestarios anuales necesarios para asegurar el funcionamiento del Ente y su desarrollo a cargo el setenta por ciento (70%) del Estado Nacional, el veinticinco por ciento (25%) a cargo del Estado provincial de Santa Cruz, y el cinco por ciento (5%) a cargo de la Municipalidad de El Calafate;
Que el Estado Nacional deberá adoptar las medidas pertinentes para transferir al “ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EL CALAFATE SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD”, todos los bienes existentes, equipos, instrumentos e instrumental conforme al inventario oportunamente labrado, y que fueran entregados en usufructo, uso o donación;
Que tanto el Municipio de El Calafate como el Gobierno de la provincia de Santa Cruz asumen el compromiso de efectuar todas las gestiones pertinentes para transferir al Ente tanto los terrenos como el inmueble en donde se asienta el ente respectivamente, formalizando esta última los trámites pertinentes a los fines del otorgamiento de su habilitación definitiva;
Que a fin de tornar operativos los compromisos asumidos, corresponde aceptar la donación efectuada por el Municipio mediante Decreto Nº 1028/10 aprobado conforme Ordenanza Nº 1311/HCD/10, habiéndose cumplimentado el cargo de la construcción edilicia;
Que el Convenio y el Estatuto definitivo fueron aprobados por Decreto Nacional Nº 321 de fecha 16 de junio de 2023, publicado en el Boletín Oficial el día 20/06/2023;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 2810/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 69 y SLyT-GOB- Nº 968/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 72/73;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y LA MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE” -PERIODO DEFINITIVO, suscripto en fecha 03 de mayo de 2023 entre el Estado Nacional, representado por el Ministerio de Salud de la Nación en la persona de su titular, Dra. Carla VIZZOTTI (D.N.I. N° 23.327.581), el Gobierno de la provincia de Santa Cruz, representado por el Ministro de Salud de la Provincia, Dr. Claudio José GARCÍA (D.N.I. N° 20.239.059), y la Municipalidad de El Calafate, representada por su Intendente, señor Héctor Javier BELLONI (D.N.I. N° 21.919.985), el cual junto al ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, como Anexos forman parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- ACÉPTASE la donación con cargo a la construcción de un HOSPITAL, de la superficie aproximada de 29.200,00 Mts2, ubicados en la Fracción 570 Partida Municipal A9-F000-570, efectuada por la Municipalidad de El Calafate mediante Decreto Nº 1028/10 y aprobada por ORDENANZA N° 1311/HCD/10 de fecha 12/08/10 a favor del MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.-
Artículo 3°.- COMUNÍCASE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia para su aprobación.-
Artículo 4º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García