Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1214/2023
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Decretos Completos / publicado el 18 Diciembre 2023 / EE 5837

DECRETO N° 1214/2023

CESANTÍA - SARGENTO DIEGO MARTÍN CARRIZO - J.P/M.S.
DECRETO N° 1214
 
RÍO GALLEGOS, 18 de octubre de 2023.-
V I S T O :
Las Leyes Nros. 746, 3523, el Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P) y el Expediente JP-N° 17.941 -“R”/22, iniciado por la Jefatura de Policía y elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Sargento Diego Martín CARRIZO, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones administrativas se inician a raíz de la denuncia judicial en contra del nombrado radicada por su ex pareja en fecha 07 de junio de 2021, sobre agresión física, dejando asentado que el mismo incumplió medida de prohibición de acercamiento, comunicación y contacto que se encontraba vigente;
Que a fojas 32, obra Oficio Judicial Nº 1061 de fecha 16 de julio de 2021, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2, Secretaría Nº 1 de la ciudad de Caleta Olivia, donde los autos caratulados “P.S.P. S/DESOB. JUDIC. Y LES. LEYES” Expte. Nº 28.866/21, se encuentra en etapa de instrucción;
Que atento al incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas al citado Sargento, el Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Secretaría de Violencia Doméstica de la ciudad de Caleta Olivia en autos “COMISARÍA DE LA MUJER Y LA FAMILIA S/REMITE DENUNCIA (PSP C/CARRIZO DIEGO M.)” Expte. Nº 3395/21 ordenó la colocación de Dispositivos Electrónicos Duales a los fines de salvaguardar la integridad psicofísica de la denunciante;
Que obran Declaraciones testimoniales, Foja de Servicio del encartado y diversos Oficios Judiciales;
Que mediante Disposición J.P -Nº 506 de fecha 22 de julio de 2021, se declaró en situación de pasiva al Sargento CARRIZO conforme los alcances del artículo 184º del R.R.D.P., en concordancia con los artículos 119º inciso d) y 152º inciso b) de la Ley Nº 746;
Que acumulada las pruebas, se le tomó Declaración de Descargo al sumariado el día 02 de septiembre de 2021, dándose por enterado y notificado de todo lo actuado, reservando su derecho a declarar;
Que el instructor sumarial en su informe Final obrante a fojas 116/117, concluye que la conducta del sumariado, sea encuadrada como falta grave por imperio del artículo 9º del R.R.D.P., agravada conforme el artículo 41º inciso 2) del mismo cuerpo normativo, debiéndose sancionar al mismo con treinta y un (31) días de arresto policial conforme el artículo 20º inciso 2) del R.R.D.P.;
Que el encartado fue debidamente notificado de conformidad a las previsiones del Reglamento Disciplinario Policial, a los fines de que tome vista de los alcances y ejerza su derecho de defensa, compareciendo y tomando vista del trámite, sin realizar ninguna presentación ni ofrecimiento de prueba;
Que ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Legales de la Jefatura de Policía de la Provincia mediante Dictamen Nº 663-D.G.A.L/23, compartiendo parcialmente el criterio adoptado por el Instructor Sumarial en su informe final, concluyendo que surge responsabilidad administrativa imputable desde el punto de vista disciplinario del Sargento CARRIZO, quien ha incurrido en una falta de carácter grave contemplada en el artículo 9º del R.R.D.P., sugiriendo una sanción expulsiva;
Que en función de ello, el Sr. Jefe de Policía dicta la Disposición Nº 497-JP/23, por la cual encuadra la conducta del Sargento como falta de carácter grave, prevista en el artículo 9º del R.R.D.P., agravado por el artículo 41º incisos 2) y 3) del mismo plexo normativo, propiciando la CESANTÍA del efectivo policial ante el Poder Ejecutivo, por aplicación de los artículos 10º, 34º y 35º del R.R.D.P.;
Que dicho dispositivo legal es debidamente notificado al sumariado mediante Acta agregada a fojas 150;
Que la conducta desplegada por el encartado, no condice con aquella esperada de un buen efectivo policial, siendo que el mismo tenía pleno conocimiento desde el momento que se ingresó a las filas policiales el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, como así también que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales, conforme lo estipulado en el articulado 27º, 28º inciso g) y 30º de la Ley Nº 746, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 3523;
Que la Ley Nº 26.485 y su Decreto Reglamentario Nº 1011/10 de “Protección Integral de las Mujeres” contempla y reprime específicamente las conductas que, basadas en una relación desigual de poder, afectan la vida, la libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal y situaciones donde
la violencia se expresa como hostigamiento, humillación, coerción verbal, etc., que apareja como consecuencia un perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación, todo esto conforme lo normado en los artículos 4º y 5º de la mencionada Ley, medida que encuadra sustento en lo regulado en el artículo 1º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en el artículo 2º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para);
Que los presentes actuados deben ser resueltos con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los artículos 10º, 34º, y 35º con las causas de agravación previstas en los artículos 41º inciso 2) y 3) del Decreto Nº 2091/72 (R.R.D.P.), en concordancia a lo establecido en el artículo 47º inciso d) y artículo 62º inciso a) de la Ley Nº 746;
Que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de las pruebas obrantes en autos que se incurrieron en las irregularidades previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-N° 087/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 170/171 y SLyT-GOB-N° 941/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 177/179;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo1°.-
DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Sargento Diego Martín CARRIZO  (Clase: 1980 - D.N.I. N° 27.739.650), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, agravado por el artículo 41° incisos 2) y 3) del R.R.D.P., de conformidad a lo establecido en los artículos 47º inciso d) y 62º inciso a) de la Ley Nº 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE SEGURIDAD - SAF 135 - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI