DECRETO N° 1204
RÍO GALLEGOS, 12 de octubre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente JGM-Nº 904.680/23, iniciado por la Jefatura de Gabinete de Ministros y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1055 de fecha 06 de septiembre del año 2023, se aprobó la nueva Estructura Orgánica de la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que conforme a ello se modificaron denominaciones, niveles y dependencias en distintas áreas que funcionaban bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica;
Que en función de ello corresponde establecer que los funcionarios que se detallan en el ANEXO I del presente revisten continuidad en sus cargos;
Que en el mismo sentido y a los fines de garantizar el adecuado funcionamiento de las diferentes dependencias se hace necesario designar a los funcionarios detallados en el ANEXO III del presente;
Que no tratándose de nuevas designaciones de funcionarios los cargos se encuentran previstos en la Estructura Orgánica Funcional de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobada por Decreto Nº 1055/23;
Que nada obsta para proceder en consecuencia
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 891/23, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 99;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE, que los funcionarios que se detallan en el ANEXO I revisten continuidad en sus cargos conforme la Estructura Organizativa aprobada mediante Decreto N° 1055/23, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- LIMÍTASE, a partir del día 1° de septiembre del año 2023, a varios agentes en diversos cargos dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros - SAF: 108, de acuerdo al detalle que como ANEXO II forma parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- DESÍGNASE, a partir del día 1° de septiembre del año 2023, a varios agentes en diversos cargos dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros - SAF: 108, de acuerdo al detalle que como ANEXO III forma parte integrante del presente.-
Artículo 4º.- DÉJASE ESTABLECIDO, que los agentes designados precedentemente y que
revistan como agentes de Planta Permanente, retendrán su situación de revista escalafonaria en las Categorías, Agrupamiento, JURISDICCIÓN y SAF que en cada caso se indica.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por las señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 6°.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (Dirección Provincial de Gestión y Administración de Personal y Dirección Provincial de Administración), a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez