Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1200/2023
Edición del 03 Octubre 2024
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Decretos Completos / publicado el 14 Diciembre 2023 / BO 5836

DECRETO N° 1200/2023

CREACIÓN SUBSECRETARÍA DE SALUD MENTAL INTEGRAL - S.R.P.S/M.S.A.
DECRETO N° 1200
 
RÍO GALLEGOS, 11 de octubre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente GOB-Nº 115.650/23, iniciado por Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1164/19, que aprobó la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros se encuentra actualmente la Secretaría de Estado de Abordaje Integral de Problemáticas de Consumo y Comportamiento y sus dependencias;
Que el área mencionada tiene como misión asistir en la articulación con los organismos de competencia para la elaboración de estrategias y acciones para la prevención y asistencia de adicciones y conductas por trastornos psicosociales que impliquen riesgos para la salud de las personas a través de un abordaje integral y transversal;
Que por otra parte la Ley Orgánica de Ministerios N° 3480 dispone que el Ministerio de Salud y Ambiente es competente para intervenir en la administración de las instituciones sanitarias y medicas de la Provincia, así como entender en todo lo inherente a la aplicación de la política sanitaria y la promoción y creación de las condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la población;
Que a través del Decreto N° 1154/20 y modificatorio, se creó y aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias dependiente del aludido ministerio, cuya misión es entender en el diseño de políticas estratégicas de carácter territorial para el aumento de la equidad en salud, articulando e integrando subsistemas, programas sanitarios y redes de atención;
Que en ese contexto y a los fines de coordinar las funciones propias de las áreas mencionadas resulta conveniente proceder a la reestructuración de las mismas, suprimiendo la Secretaría de Estado de Abordaje Integral de Problemáticas de Consumo y Comportamiento y áreas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y crear nuevas dependencias bajo la órbita de la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias anteriormente citada;
Que por otro lado, corresponde establecer que el Consejo Provincial para el Abordaje Integral y Transversal de Problemáticas de Consumo, Comportamiento e Interacción Social creado por el artículo 7° del Decreto N° 1164/20 y la composición del mismo dispuesta en el artículo 8° del Instrumento Legal aludido, funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia;
Que finalmente corresponde proceder a designar y confirmar al personal jerárquico en los cargos que en cada caso se mencionan en el presente;
Que la medida que se adopta se realiza conforme las facultades establecidas en el artículo 17º de la Ley 3480 y modificatorias, consignándose que de acuerdo a lo informado por la Contaduría General de la Provincia el presente no genera incidencia financiera sino más bien un ahorro al erario público;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 937/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 107/108;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- SUPRÍMASE a partir del día 1º de noviembre del año 2023, de la Estructura Organizativa aprobada mediante Decreto N° 1164/20 a la Secretaría de Estado de Abordaje Integral de Problemáticas de Consumo y Comportamiento y las áreas bajo su órbita, todas dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo 2º.- CRÉASE a partir del día 1º de noviembre del año 2023 la Subsecretaría de Salud Mental Integral dependiente de la Secretaría de Estado Políticas Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente de acuerdo a las misiones, funciones y organigrama que como ANEXO I y II forman parte integrante del presente, e INCORPORASE la misma al Anexo V de la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud y Ambiente aprobada mediante Decreto N° 2050/16; de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo 3º.- CRÉASE a partir del día 1º de noviembre del año 2023 las Direcciones Provinciales de “Coordinación de Salud Mental Integral”, “Abordaje de Conductas de Riesgo Suicida y Autolesivas” y “Abordaje Interdisciplinario de Consumos Problemáticos” todas dependientes de la Subsecretaría de Salud Mental Integral creada en el artículo precedente de acuerdo a las misiones, funciones y organigrama que como ANEXO I y II forman parte integrante del presente e INCORPORASE las mismas a la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud y Ambiente aprobada mediante Decreto N° 1154/20 y modificatorio; de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo 4°.- CRÉASE a partir del día 1º de noviembre del año 2023 la Dirección General de “Abordaje de Salud Mental Integral y Comunitaria” dependiente de la Dirección Provincial de Coordinación de Salud Mental Integral y la Dirección General de “Prevención de Consumos Problemáticos” dependiente de la Dirección Provincial de Abordaje Interdisciplinario de Consumos Problemáticos de acuerdo a las misiones, funciones y organigrama que como ANEXO I y II forman parte integrante del presente e INCORPORASE las mismas a la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud y Ambiente aprobada mediante Decreto N° 1154/20 y modificatorio; de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo 5°.- CRÉASE a partir del día 1º de noviembre del año 2023 la Dirección de “Prevención Integral y Transversal del Cuidado de la Salud” dependiente de la Dirección Provincial de Abordaje de Conductas de Riesgo Suicida y Autolesivas, de acuerdo a las misiones, funciones y organigrama que como ANEXO I y II forman parte integrante del presente e INCORPORASE las mismas a la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud y Ambiente aprobada mediante Decreto N° 1154/20 y modificatorio; de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo 6º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el Consejo Provincial para el Abordaje Integral y Transversal de Problemáticas de Consumo, Comportamiento e Interacción Social creado por el artículo 7° del Decreto N° 1164/20 y la composición del mismo dispuesta en el artículo 8° del instrumento legal aludido, funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de acuerdo a las misiones, funciones y organigrama que como Anexo I y II forman parte integrante del presente y de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo7°.- REEMPLÁZASE el Anexo IV del Decreto N° 0521/23 de acuerdo a las misiones, funciones y organigrama que como Anexo I y II forman parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a los considerandos reseñados.-
Artículo 8°.- ESTABLÉCESE que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, serán atendidas con los créditos que defina el SAF de la jurisdicción de destino a través del instrumento que la autoridad así establezca.-
Artículo 9°.- TRANSFIÉRASE a partir del día 1° noviembre del año 2023 al personal que revista en Planta Permanente proveniente de la Jefatura de Gabinete de Ministros a la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente, de conformidad a los agrupamientos, niveles, tramos y grados que correspondan conforme surge del Anexo III que forma parte integrante del presente.-
Artículo 10º.- DESÍGNASE en Planta Transitoria a partir del 1° de noviembre del 2023 en los términos del artículo Nº 60, párrafo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Salud y Ambiente, homologado por Decreto Provincial Nº 0394/22, al personal detallado en el Anexo IV con su respectivo agrupamiento escalafonario, niveles, grados y tramos, para cumplir funciones en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente – SAF:117, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 11º.- DESÍGNASE a partir del 1° de noviembre del año 2023, en diferentes cargos al personal que se detalla en el Anexo V que forma parte integrante del presente, dependientes de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF 117, conforme los términos establecidos en los artículos 4° y 5° de la Ley 1831, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 12°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender los gastos que demande la presente erogación en el Ejercicio 2023.-
Artículo 13º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 14º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (Dirección Provincial de Gestión y Administración de Personal) y al Ministerio de Salud y Ambiente, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez - Dr. Claudio José García
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)

DOCUMENTO
ANEXO I

DOCUMENTO
ANEXO II

DOCUMENTO
ANEXO III

DOCUMENTO
ANEXO IV

DOCUMENTO
ANEXO V


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI