Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1199/2023
BODY
Edición del 29 Julio 2025
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« Jul 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31      

Secciones



Decretos Completos / publicado el 14 Diciembre 2023 / BO 5836

DECRETO N° 1199/2023

DECLÁRASE CENSANTE - CABO PRIMERO FABIÁN DARIO JORQUERA - M.S.
DECRETO N° 1199
 
RÍO GALLEGOS, 11 de octubre de 2023.-
V I S T O :
Las Leyes Nros 746, 3523, el Decreto Nº 2091/72 (R.R.D.P) y el Expediente JP-Nº 17.975 -“R”/2022, iniciado por la Jefatura de Policía y elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo Primero Fabián Darío JORQUERA, a partir del día de la fecha;
Que las actuaciones administrativas se iniciaron en carácter de sumario administrativo a raíz del parte informativo emitido por la División Comisaria Quinta de Caleta Olivia, en la cual informan que el día 06 de enero del 2022 en horas de la madrugada, encontrándose como Jefe de Guardia de servicio el Cabo Primero JORQUERA, se ausentó sin dejar constancia e hizo uso personal e indebido de un móvil oficial siendo interceptado por personal policial del lugar;
Que obran en los presentes actuados, declaraciones testimoniales, Exposición de Descargo, y Foja de Servicio del efectivo policial;
Que el instructor sumarial en su Informe Final de fojas 51/54, concluye que la conducta del sumariado, sea encuadrada como falta grave por imperio del artículo 9° del R.R.D.P, agravada conforme el artículo 41° incisos 1), 2) y 5) del mismo plexo normativo;
Que el encartado fue debidamente notificado de conformidad a las previsiones del Reglamento Disciplinario Policial, a los fines de que tome vista de los alcances y ejerza su derecho de defensa, compareciendo y tomando vista del trámite, sin realizar ninguna presentación ni ofrecimiento de prueba, artículo 98° del Reglamento Disciplinario Policial;
Que ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Legales de la Jefatura de Policía de la Provincia mediante Dictamen N° 002-D.G.A.L./23, considera que se encuentra debidamente acreditado que Cabo Primero Fabián Darío JORQUERA, ha incurrido en una falta de carácter GRAVE, en tanto su conducta no condice con la esperada de un funcionario policial, afectando notablemente el prestigio de la Institución Policial, debiéndose aplicar la medida expulsiva de CESANTÍA contemplada en los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con lo establecido en los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley Nº 746;
Que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales de la sumariada quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de la prueba obrante en autos, que la misma incurrió en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario Policial;
Que en función de ello, el Señor Jefe de Policía dicta la Disposición N° 488-JP/23, por la que encuadra la conducta del Cabo Primero Fabián Darío JORQUERA, como falta de carácter grave, prevista en el artículo 9º del R.R.D.P., agravado por el artículo 41° incisos 1°), 2°) y 6°) del mismo plexo normativo;
Que dicho dispositivo legal es debidamente notificado al sumariado mediante Acta agregada a fs. 105;
Que la conducta desplegada por el encartado, no condice con aquella esperada de un buen efectivo policial, siendo que el mismo tenía pleno conocimiento desde el momento que se ingresó a las filas policiales, el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, como así también que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales, conforme lo estipulado en el articulado 27°, 28°; inciso g) y 30° de la Ley N° 746, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 3523;
Que los presentes actuados deben ser resueltos con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los artículos 10°, 34° y 35°, con las causas de agravación previstas en los artículos 41° incisos 1), 2) y 6) del Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P.), en concordancia con lo establecido en el artículo 47° inciso d) y artículo 62° inciso a) de la Ley N° 746;
Que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de las pruebas obrantes en autos que se incurrieron en las irregularidades previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-N° 088/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 117/118 y SLyT-GOB-N° 934/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 123/125;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo1°.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Primero Fabián Darío JORQUERA (Clase: 1986 - D.N.I. N° 32.168.129), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, agravado por el artículo 41° incisos 1), 2) y 6) del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE SEGURIDAD - SAF 135 - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI