DECRETO N° 1167
RÍO GALLEGOS, 05 de octubre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MDS-N° 211.136/23, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita CONTRATAR DIRECTAMENTE con la firma comercial local: “BUFFALO S.R.L.”, Proveedor N° 1978 - C.U.I.T. N° 30-71445405-2, con domicilio en calle Fagnano N° 16, 2do. Piso, por el renglón único, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 281.250.000,00), tendiente a la adquisición de leche, destinados al Programa “Crecer Con Sabor”, de acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social;
Que a fojas 28/30, obran presupuestos de las firmas comerciales: “BUFFALO S.R.L.”, “GUSTAVO RODRIGUEZ ZAHN” Y “FELIX JORGE AMIN”, debiéndose contratar directamente con la primera firma en mención, por menor precio y aceptar la modalidad de pago de este Organismo;
Que la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad informa que mediante actuaciones paralelas se propició el llamado a licitación pública para adquirir envases de leche entera en polvo destinada a Instituciones Educativas de la provincia en el marco del Programa “Crecer con Sabor” para todo el año lectivo 2023, cfr. Decreto Nº 553/23;
Que sin embargo la oferta presentada fue desestimada por superar ampliamente la previsión presupuestaria considerándose económicamente perjudicial para el erario provincial;
Que se avizoró la improcedencia de llevar adelante - en base a esos mismos términos y el mismo presupuesto oficial - un segundo llamado licitatorio conforme las previsiones del artículo 137° inc. d) apartado 4 - de la Ley N° 3755-, más aún si se tiene en cuenta el tiempo que insumirá el avance de dicho procedimiento, que afectará, no sólo las arcas provinciales sino también la prestación del servicio en tiempo efectivo y oportuno, dictándose en tal sentido el Decreto Nº 1149/23 que declaró fracasado el proceso de contratación referido;
Que no obstante ello, el Estado debe llevar adelante acciones preventivas y asistenciales que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de las familias vulnerables, entre las que se encuentra el Programa “Crecer con Sabor” que garantiza la incorporación de leche, -entre otros alimentos de gran valor nutricional- en la alimentación de niños en el ámbito escolar en todo el territorio provincial (a través de desayunos o meriendas nutricionalmente correctas) y que tal prestación debe necesariamente quedar cubierta en todos los establecimientos educacionales comprendidos - según la matrícula provincial, circunstancia que compele a la autoridad contratante a dar una solución urgente para adquirir los productos más allá del fracaso del procedimiento licitatorio antes citado;
Que atento a la naturaleza de los bienes a adquirir, el tiempo en el que los mismos se consumirán (meses restantes del año) y la coyuntura económica existente dicha solución legal (contratación directa) en base a las circunstancias antes descriptas - encuadra en los objetivos de ley vigente - 137 inc. d) apartado 5 - de la Ley 3755, esto es la inmediatez de la contratación al menor costo posible, coadyuvando al logro de los resultados requeridos por la entidad contratante a fin de atender una necesidad básica e impostergable como sin duda representan las diversas comidas (meriendas/ desayunos) para los alumnos que asisten a los establecimientos escolares provinciales;
Que se encuentra agregado informe correspondiente, efectuado por la Dirección General de Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia;
Que además, corresponde destacar que por Decreto Nº 0991/23 se ratificó el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Inclusión Social de la Nación con el objeto de financiar acciones tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social que asisten a comedores escolares de la provincia a fin de complementar la calidad de las prestaciones alimentarias que se brindan a los mismos;
Que a fojas 36, obra la correspondiente afectación contable, emitida por la Dirección General de Contabilidad, conforme a la Ejecución del Presupuesto General y Cálculo de Recursos, del Ejercicio 2023 - Ley de Presupuesto N° 3812;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALJ-Nº 1886/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 45/46 y SLyT-GOB-Nº 909/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 50/56;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- CONTRÁTASE DIRECTAMENTE con la firma comercial local: “BUFFALO S.R.L.”, Proveedor N° 1978 - C.U.I.T. N° 30-71445405-2, con domicilio en calle Fagnano N° 16, 2do. Piso, por el renglón único, setenta y cinco mil (75.000) cajas de leche en polvo entera descremada por 800 grs. Marca VACALIN, precio unitario $ 3.750,00, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 281.250.000,00), tendiente a la adquisición de leche, destinados a el Programa “Crecer Con Sabor”, de acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social y atento a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- AFÉCTASE la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 281.250.000,00), con cargo a la JURISDICCIÓN 15 Ministerio de Desarrollo Social - SAF: 116 - Ministerio de Desarrollo Social - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 14 Transferencias Internas - APERTURA PROGRAMÁTICA: 19.0.0.7.0 Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - OBJETO DEL GASTO 5.1.4.9999 Otras Ayudas Sociales a Personas -UBICACIÓN GEOGRAFICA: 2140 RÍO GALLEGOS- EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2023.-
Artículo 3º.- ABONASE a la firma local:
“BUFFALO S.R.L.” $ 281.250.000,00.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Esc. María Belén García