DECRETO N° 1163
RÍO GALLEGOS, 03 de octubre de 2023.-
V I S T O:
El Expediente CPS-Nº 249.401/13 y adj., elevado por la Caja de Previsión Social, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la Sra. Marcela Francisca GONZÁLEZ contra el Acuerdo Nro. 0854 de fecha 29 de mayo de 2023 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia;
Que analizado el aspecto formal del recurso, se observa que el mismo ha sido interpuesto en tiempo oportuno, correspondiendo en consecuencia proceder a su tratamiento;
Que respecto de los antecedentes obrantes en estos actuados se advierte que mediante Acuerdo Nº 1952/15 se concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria a la recurrente -a partir del 30/04/15- con un porcentaje del 85% y de conformidad a los detalles que emanan del mismo;
Que en fecha 13/09/22 la impugnante informó al organismo que asumió como Subgerente de Medicina Laboral ante la firma Distrigas S.A. a partir del 01/09/22, adjuntando el acta de directorio de la empresa en la que consta tal designación;
Que ante dicha circunstancia la CPS realizó las gestiones administrativas para suspender el beneficio previsional, y remitió al área de liquidaciones a efectos de corroborar los haberes abonados advirtiéndose diferencias en los mismos, por lo que se emitió el Acuerdo Nº 0854/23 que por un lado suspendió el beneficio previsional (art. 1); reconoció haberes adeudados (art. 2); formuló cargo por haberes percibidos indebidamente desde junio a agosto 2022 (art. 3); estableció monto a abonar (art. 4) y se formuló cargo por las diferencias surgidas entre los montos arrojados en los artículos anteriores (art. 5);
Que la impugnante señala como único agravio que el Acuerdo en crisis formula cargo de manera improcedente en tanto los haberes percibidos desde junio a agosto 2022 correspondían a su jubilación en virtud de que su designación en Distrigas S.A. es desde septiembre/22, por lo que requiere se revoque el Acuerdo atacado;
Que la CPS da nueva intervención al área de liquidaciones y se emite el Acuerdo Nº 2645/23 que rechaza el recurso de reconsideración y modifica el Acuerdo Nº 0854/23 en tanto verificó errores mínimos en los cálculos aritméticos efectuados oportunamente;
Que en cuanto a la competencia del organismo para constatar las liquidaciones de haberes desde enero de 2022 se aprecia que el artículo 130 bis de la ley 1782 y modificatorias en su parte pertinente reza: “…En el caso de pago indebido de haberes, originado en causas no imputables al beneficiario, la Caja de Previsión Social sólo podrá efectuar cargos por los períodos correspondientes a los dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de notificación del beneficiario.”;
Que del cotejo efectuado el ente previsional advirtió que desde el mes de junio/22 a agosto/22 se abonaron a la Sra. GONZÁLEZ complementarias indebidas por lo que correspondía formular el cargo por $ 161.487,85 (art. 3 del instrumento atacado);
Que asimismo constató –con los nuevos cálculos realizados- que se debió abonar en concepto de haberes adeudados desde el 01 de marzo al 30 de agosto 2022 el monto $ 145.462,67, por lo que entre los haberes percibidos indebidamente y los que correspondía efectivamente pagar resta un saldo a favor del ente de $ 16.025,18 –cargo definitivamente formulado-;
Que de acuerdo al informe realizado por el área de liquidaciones que se procedió a corregir el importe del adicional auxiliar hospitalario para el cargo de Director en la movilidad de la escala agosto/22 percibido por la beneficiaria, en función de lo cual surge la diferencia antes aludida;
Que en consecuencia corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la Sra. Marcela Francisca GONZÁLEZ contra el Acuerdo Nro. 0854 de fecha 29 de mayo de 2023 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 48/23, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 171/173;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°: RECHÁZASE al Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la Sra. Marcela Francisca GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 14.656.959), contra el Acuerdo Nro. 0854 de fecha 29 de mayo de 2023 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.-.
Artículo 2°: NOTIFÍQUESE a la recurrente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Esc. María Belén García