DECRETO N° 1183
RÍO GALLEGOS, 10 de octubre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente CSS-N° 276.487/20 (XII Cuerpos), elevado por la Caja de Servicios Sociales; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia aprobar la Licitación Pública N° 002/CSS/23 tendiente a la contratación del "Servicio de provisión de prótesis cardiovasculares, traumatológicas, artroscópicas y neuroquirúrgicas, implantes, material de osteosíntesis y de cirugía reparadora, incluyendo los servicios de apoyo técnicos necesarios, en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, tomando como cabeceras las ciudades de Río Gallegos, Caleta Olivia y C.A.B.A. para los afiliados de la Caja de Servicios Sociales;
Que por Decreto Provincial N° 0717 de fecha 23 de junio del año 2023, se autorizó a la Caja de Servicios Sociales a tramitar el pertinente llamado licitatorio, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares Regente y se designó la comisión evaluadora;
Que la Resolución C.S.S. N° 6834/23 fijó el N° 002/CSS/23 para la citada Licitación, facultando a la Dirección General de Contrataciones a establecer lugar, día y hora de apertura de ofertas;
Que celebrada el Acta de Apertura de Ofertas se constata la presentación de una única oferta correspondientes a las firmas DVELEZ SAS y PROGRAMAS ASISTIR S.A.-UTE;
Que la Dirección General de Compras y Patrimonio indicó que la propuesta presentada cumple con los requisitos exigidos, y el Informe Técnico generado por la Auditoria Médica de la Caja de Servicios Sociales sostiene que la propuesta cumple y se ajusta a lo solicitado en los pliegos;
Que sin perjuicio de ello se advierte que la única firma oferente -DVELEZ SAS y PROGRAMAS ASISTIR S.A UTE- presenta oferta por un monto de $ 1975,40 per cápita la cual supera en un 69,92% el presupuesto oficial, y además realiza una oferta alternativa por el monto de $ 1440,88 -cápita- siendo esta un 23,94% superior al presupuesto oficial, condicionando dicho monto a actualizaciones trimestrales conforme el índice de precios para el rubro salud que publique el INDEC - fundando su oferta en lo dispuesto en el art. 18° del Decreto N° 1678/22 - Anexo 1-A.Reglamento de Contrataciones del Estado;
Que no puede soslayarse que la oferta realizada por la firma al superar el presupuesto oficial resulta antieconómica e ineficaz, no satisfaciendo adecuadamente los intereses de la entidad contratante;
Que por otro lado admitir en esta instancia la oferta alternativa vulneraría los principios básicos legales que rigen el régimen de contrataciones en tanto de haberse previsto -eventualmente- dichas condiciones de ajuste podrían haberse presentado otros oferentes a cotizar -Principio de Igualdad-;
Que además esta oferta se aparta de las condiciones previstas en el llamado siendo no subsanable, y en ese aspecto la doctrina tiene dicho: “La oferta condicionada implica una variación de las cláusulas de la licitación y hace jurídicamente imposible la adjudicación a la empresa aunque esa oferta hubiera sido la más conveniente en el marco de determinada licitación pública (Monti Laura, en “Cuestiones de Contratos Administrativos en Homenajes a Julio Rodolfo Comardira”. Ed. RAP, Año 2006);
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha dictaminado F-2020-25420179-APN-PTN en un caso en el que se pretendía incluir una cláusula al pliego de bases y condiciones del trámite licitatorio con actualizaciones cuatrimestrales: “Ahondando en el análisis, entiendo que la Cláusula Veintiséis del Pliego proyectado, sumada a la metodología a aplicar ante cada solicitud de renegociación solicitada por los contratistas, según informa esa Oficina (v. orden 14, en especial pág. 6), desvirtúa la esencia misma de la teoría de la imprevisión.”;
Que la pretensión de la firma oferente ya prevé con anticipación la variación de precios por lo que se encontraría desvirtuada la previsión legal aplicable al presente;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que para que proceda la renegociación “…resulta imprescindible que las distorsiones provengan de hechos sobrevinientes e imprevisibles y que éstas sean, además, significativas, es decir, que posean una especial importancia…” (Fallos, 313: 376 Dulcamara S.A. c/ ENTEL s/cobro de pesos; en sentido similar, Fallos 316:729, 319:1681 y 321:2473);
Que conforme lo hasta aquí expuesto, ninguna de las ofertas resulta admisible ni ventajosa a las arcas del tesoro provincial;
Que en consecuencia en esta instancia corresponde aprobar el trámite licitatorio, desestimar las ofertas presentadas y declarar fracasado el procedimiento;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-CSS-Nº 10261/23, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada de la Caja de Servicios Sociales, obrante a fojas 2370 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 910/23, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 2375;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- APRUÉBASE el procedimiento de la Licitación Pública N° 002/CSS/23 tendiente a la contratación del - Servicio de provisión de prótesis cardiovasculares, traumatológicas, artroscópicas y neuroquirúrgicas, implantes, material de osteosíntesis y de cirugía reparadora, incluyendo como cabeceras las ciudades de Rio Gallegos, Caleta Olivia y C.A.B.A. para los afiliados de la Caja de Servicios Sociales.-
Artículo 2°.- DESESTÍMASE, las ofertas presentadas por las firmas DVELEZ SAS y PROGRAMAS ASISTIR S.A.-UTE, por resultar las mismas inadmisibles para la Licitación de marras, en razón de superar un 69,92% el presupuesto asignado y por aplicación del artículo N° 26° inc. g) del Decreto N° 1678/22 Anexo I-A Reglamento de Contrataciones del Estado, concomitante con cláusula 18°) - Inciso 5) en razón de ofrecer condicionamientos a las bases establecidas.-
Artículo 3°.- DECLÁRESE FRACASADO el procedimiento de la Licitación Pública por no existir ofertas que cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se ajusten al presupuesto oficial estimado.-
Artículo 4°.- DESAFÉCTASE, el gasto que demandó la presente Licitación Pública Nº 002/CSS/23 con cargo a la ENTIDAD: CAJA DE SERVICIOS SOCIALES - SAF: 902, FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1.2 RECURSOS PROPIOS, APERTURA PROGRAMÁTICA 16.0.0.3.0 Servicio Asistencial - Provisión de Insumos Asistenciales, Objeto del Gasto 34 Servicios Técnicos y Profesionales - 3.4.2.0 Médicos y Sanitarios. -UBICACIÓN GEOGRAFICA: RÍO GALLEGOS-EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2023.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 6°.- PASE a la Caja de Servicios Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García