Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1125/2023
Edición del 05 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 21 Noviembre 2023 / BO 5829

DECRETO N° 1125/2023

INCREMENTACIÓN DE FONDOS - RECURSOS DEL PRESUPUESTO 2023 - M.E.F.I.
DECRETO N° 1125
 
RÍO GALLEGOS, 27 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 411.613/23, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra Nota de fecha 15 de septiembre de 2023, del Hospital Distrital Dr. Miguel Lombardich de la localidad de Puerto San Julián, mediante la cual solicita una ampliación del crédito en el Presupuesto General 2023 por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000,00.-) en concepto de Arancelamiento Hospitalario;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2023;
Que la Subsecretaría de Presupuesto ha tomado intervención de competencia propiciando la instrumentación de la ampliación presupuestaria requerida;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 49 de la Ley Nº 3755 y su modificatoria N° 3810, el Decreto Reglamentario N° 1678/22 y por el artículo 11 de la Ley Nº 3812;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 995/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 13/14 y SLyT-GOB Nº 883/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 21;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1°.-
INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000,00.-), el total de los recursos del Presupuesto 2023 conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la cual forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 2°.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000,00.-), en el Presupuesto 2023, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 3812.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER – Lic. Ignacio Perincioli
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI