DECRETO N° 1120
RÍO GALLEGOS, 22 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS-N° 532.165/23, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en Acta Nº 06 celebrada el día 19 de septiembre del corriente año entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS SECCIONAL SANTA CRUZ (SATSAID) en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que las partes acordaron un incremento del 10% al básico con los haberes del mes de agosto y septiembre, respectivamente;
Que los incrementos otorgados tienen carácter acumulativo y serán liquidados con los haberes del mes de septiembre 2023;
Que se acordó incorporar el Adicional por Pertenencia a la Secretaría de Medios e Información Pública, con los haberes del mes de octubre 2023, consistente en un 35% del básico de la categoría 17 de la Administración Pública Central, el cual impactará tanto a los trabajadores activos como personal pasivo;
Que por último las partes concertaron recategorizar a partir de octubre 2023, a los trabajadores consignados en el Anexo del acta que por el presente se homologa;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 2986 corresponde la homologación del acuerdo concertado;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 1950/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 74/75 y SLyT-GOB-Nº 866/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 86/87;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE el acuerdo concertado mediante el Acta Nº 06 de fecha 19 de septiembre del corriente año, celebrada entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS SECCIONAL SANTA CRUZ (SATSAID), la cual se adjunta como ANEXO I al presente, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino