DECRETO N° 1117
RÍO GALLEGOS, 22 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
La Ley Provincial Nº 3186, Decreto Nº 0844/17 y Expediente MPCI– Nº 423.566/23, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N° 3186 se creó el Fondo de Acción Social destinado a los trabajadores que se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación y que desarrollan sus actividades laborales como estibadores y güincheros en los puertos de la provincia de Santa Cruz;
Que a fin de tornar operativa la Ley aludida, mediante Decreto N° 0844/17, se establecieron entre otros aspectos, los requisitos y exigencias que deben cumplimentar los sujetos comprendidos en la norma, a fin de acceder al beneficio regulado;
Que el artículo 5º del Decreto citado dispuso la transferencia hasta la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00) en la cuenta especial destinada a integrar el Fondo de Acción Social creado, cuya administración, control, afectación y ejecución presupuestaria está a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
Que dada la naturaleza de la creación del Fondo, y a los fines de mantener vigente el beneficio, desde la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, se propicia la actualización de la suma referida, considerando la variación del índice de precios del consumidor -IPC- lo que conlleva a la elevación en general del costo de vida de los ciudadanos;
Que atenta las características del aporte a nivel provincial no se encuentran regladas, la medida propuesta se torna razonable, debiéndose incrementar la suma a transferir en el presente ejercicio a la cantidad de Pesos Tres Millones Ciento Veinte Mil Seiscientos Noventa y Seis ($ 3.120.696,00) teniendo en cuenta que el acumulado del IPC durante el año 2022 es de 94,8% y el de 2023 alcanza al 60,2%;
Que cabe indicar que el gasto que insume la erogación cuenta con disponibilidad presupuestaria, tomando intervención la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
Que corresponde indicar que las sumas aportadas por el Estado Provincial a la cuenta del Fondo podrá ser actualizada anualmente, debiéndose integrar el mismo conforme el mecanismo que se dispone en el artículo 5º de su Ley de Creación;
Que en última instancia se instruye al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a efectuar los incrementos anuales que correspondan y se efectúen las readecuaciones presupuestarias pertinentes;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-N° 0727/23, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 34/35 y SLyT-GOB-Nº 877/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 39/40;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE a la suma de pesos TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 3.120.696,00) el monto a transferir a la cuenta dispuesta en el artículo 5º del Decreto Nº 0844/17, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a efectuar anualmente los incrementos que correspondan en el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público dependientes del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a efectuar las readecuaciones presupuestarias que correspondan.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a sus efectos, tome conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba