Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1106/2023
Edición del 05 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 14 Noviembre 2023 / BO 5827

DECRETO N° 1106/2023

EXONERACIÓN - FERNANDO MARTÍN FERREYRA - M.S.
DECRETO N° 1106
 
RÍO GALLEGOS, 21 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
Las Leyes Nº 746, 3523, EL Decreto Nº 2091/72 (R.R.D.P) y el expediente JP-“R” Nº 13.406/15, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente, la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Cruz propicia la Exoneración del Cabo Primero de Policía Fernando Martín FERREYRA por haber incurrido en una falta grave ante la institución policial, de conformidad a lo dispuesto en el art. 10, 36 y 37 del R.R.D.P.;
Que las actuaciones dieron inicio luego de que el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. Tres con asiento en Río Gallegos dictará el auto de procesamiento registrado bajo el Tomo XXI, Registro 2098, Folio 62/70 de fecha 22 de septiembre de 2015 en el marco de la Causa Nro. 7267/17, donde se ordenó el procesamiento con prisión preventiva del sumariado en orden al delito previsto y reprimido por los artículos 45 y 119, segundo párrafo, cuarto párrafo e inciso b) y f) del Código Penal;
Que a raíz de ello, la Jefatura de Policía dictó la Disposición N° 1324- D.1-R/15 por el cual se declaró en situación pasiva al sumariado a partir del 25 de septiembre del 2015, conforme las previsiones del art. 182 del R.R.D.P en concordancia con lo establecido en el art. 119 inc. d) y art. 152 de la Ley N° 746;
Que posteriormente la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial dictó sentencia en fecha 22 de septiembre de 2017, condenando al imputado a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo en orden al delito previsto y reprimido por los artículos 45 y 119, segundo párrafo, cuarto párrafo e inciso b) y f) del Código Penal;
Que surge que el sumariado interpuso recurso de Casación, el cual fue rechazado por improcedente, confirmándose la sentencia condenatoria conforme surge de Interlocutorio inscripto en Tomo XXV, Registro 024, Folio 132/140 de fecha 19 de febrero de 2020;
Que obran en las presentes la declaración testimonial de la damnificada, notas periodísticas de portales de noticias, foja de servicio del sumariado, diversos oficios y piezas judiciales de la causa penal, entre otra documentación relacionada a los hechos;
Que acumulada las pruebas, se le tomó declaración de descargo al sumariado el día 8 de enero del 2021, dándose por enterado y notificado de todo lo actuado, reservando su derecho a declarar;
Que del informe del instructor sumarial surge que de las pruebas colectadas se desprende la responsabilidad administrativa del Cabo de Policía, quien incurrió en una falta de carácter grave, no condiciendo su accionar con el de un buen funcionario policial y afectando su comportamiento la imagen y prestigio de la Policía de la Provincia;
Que el encartado fue debidamente notificado de conformidad a las previsiones del art. 98 del reglamento disciplinario policial, a los fines de que tome vista de los actuados y ejerza su derecho de defensa, compareciendo y tomando vista del trámite, sin realizar ninguna presentación ni ofrecimiento de prueba;
Que ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Legales de la Jefatura de Policía de la Provincia mediante Dictamen N° 039-D.G.A.L/23 compartiendo el criterio vertido por el instructor sugiriendo una sanción expulsiva;
Que en función a ello, el Sr. Jefe de Policía dicta la Disposición Nro. 400/23 por la cual encuadra la conducta del agente como falta de carácter grave, prevista en el art. 9 del R.R.D.P agravado por el art. 41 incisos 1) y 2) del mismo plexo normativo, propiciando la EXONERACIÓN del cabo de policía ante el Poder Ejecutivo, por aplicación de los artículos 10, 36 y 37 del R.R.D.P.;
Que dicho dispositivo legal es debidamente notificado al sumariado mediante carta documento agregada a fs. 224; tomando posterior intervención de competencia la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad;
Que la conducta desplegada por el encartado no se condice con la esperada de un buen efectivo policial, siendo que el mismo tenia pleno conocimiento desde el momento que ingresó a las filas policiales el carácter de funcionario policial que detentaba y cuales eran sus obligaciones emergentes del estado policial, como así también debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales, conforme lo estipulado en el artículo 27, 28, inciso g) y 30 de la Ley 746, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 3523;
Que los presentes actuados deben ser resueltos con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los artículos 10, 36 y 37 del R.R.D.P, en concordancia a lo establecido en los artículos 47 inciso d) y 62 inciso b) de la Ley 746;
Que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa, quedando demostrado conforme la totalidad de la prueba obrante en autos que se incurrieron en las irregularidades previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ- Nº 085/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 242/243 y SLyT-GOB-Nº 863/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 248/252;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE LA EXONERACIÓN, a partir del día de la fecha, al Cabo Fernando Martín FERREYRA (Clase: 1978 - D.N.I. Nº 26.324.335) en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º, agravando su conducta conforme lo establece el artículo 41º incisos 1) y 2) del Decreto Nº 2091/72 y por aplicación de los artículos 10º, 36º y 37º del mismo cuerpo normativo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47º inciso d) y 62º Inciso b) de la Ley Nº 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE SEGURIDAD - SAF: 135 - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI