Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1084/2023
BODY
Edición del 12 Junio 2025
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« Jun 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
            1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30            

Secciones



Decretos Completos / publicado el 07 Noviembre 2023 / BO 5825

DECRETO N° 1084/2023

APROBACIÓN - ACTA ACUERDO - M.S/J.P.
DECRETO N° 1084
 
RÍO GALLEGOS, 13 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MS-Nº 781.293/23, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:          
Que mediante Decreto N° 0337/23 se aprobó en todas sus partes el Acta Acuerdo de fecha 3 de abril del 2023, en el marco de la reunión del Consejo del Salario de la Policía de la provincia de Santa Cruz suscripta entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y representantes del personal policial y penitenciario tanto en actividad como en situación de retiro;
Que en aquella oportunidad, se acordó el incremento del valor punto conforme los montos allí consignados para los meses de marzo, mayo, junio y julio del corriente año además del aumento de diversos suplementos no remunerativos y no bonificables, creados por Decreto N° 1542/22;
Que en el acta referenciada se coordinó realizar una próxima reunión en el marco del Consejo del Salario para la segunda quincena de agosto del 2023, por lo cual se efectuó una nueva convocatoria al citado Consejo para el día 7 de septiembre del corriente año;
Que en dicha oportunidad las partes acordaron elevar el valor punto en la suma de pesos cuatrocientos noventa y tres con 00/100 ($ 493,00) a partir del 01 de agosto de 2023 y en la suma de pesos quinientos treinta y ocho con 55/100 ($ 538,55) a partir del 01 de septiembre de 2023;
Que asimismo se acordó incrementar los Suplementos de carácter No Remunerativo y No Bonificable, denominados “Función Policial Operativa” y “Alto Riesgo Penitenciario” a las sumas de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) y pesos cuarenta mil ($ 40.000) a partir de los meses de agosto y septiembre de este año respectivamente;
Que por último, se ratifican y establecen los montos para el Adicional de carácter No Remunerativo y No Bonificable denominado “Cargo por Jefatura” para el personal de Oficiales Superiores y Jefes de las fuerzas policiales y de seguridad de la provincia de Santa Cruz, para los meses de agosto y septiembre 2023 de acuerdo a los detalles que figuran en los Anexos I y II del Acta que se ratifica;
Que ha tomado debida intervención el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
Que es propicio facultar al Ministerio de Seguridad a dictar las normas aclaratorias, complementarias y/o operativas necesarias para la implementación del presente Decreto;
Que el presente trámite se realiza conforme lo establecido en el artículo 119° Inciso 18° de la Constitución Provincial y las facultades del Consejo del Salario emanadas del artículo 1° del Decreto N° 0212/14;
Por ello y atento a los Dictámenes DDA-FP-Nº 185/23, emitido por la Dirección de Dictámenes en Asuntos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 123/124 y vuelta y SLyT-GOB Nº 849/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 145/146;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- APRUÉBASE, en todas sus partes el Acta Acuerdo de fecha 7 de septiembre del 2023, en el marco de la reunión del Consejo del Salario de la Policía de la provincia de Santa Cruz suscripta entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del personal policial y penitenciario en actividad y en situación de retiro, que como Anexo forma parte integrante del presente y de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo 2°.- FÍJASE, a partir del 1° de agosto de 2023, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($ 493,00.-) el valor Punto establecido en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la Policía de la provincia de Santa Cruz y del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en el presente.-
Artículo 3°.- FÍJASE, a partir del 1° de septiembre de 2023, en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 55/100 ($ 538,55.-) el valor Punto establecido en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la Policía de la provincia de Santa Cruz y del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.-
Artículo 4°.- FÍJASE a partir del 1° de agosto de 2023 en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 35.000,00.-), los Suplementos denominados “por Función Policial Operativa” y “por Función Penitenciaria de Alto Riesgo” destinados al personal policial y penitenciario respectivamente, ambos de carácter No Remunerativo y No Bonificable, de conformidad a lo acordado en el Acta que como Anexo forma parte integrante del presente.-
Artículo 5°.- FÍJASE a partir del 1° de septiembre de 2023 en la suma de PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 40.000,00.-) los Suplementos denominados “por Función Policial Operativa” y “por Función Penitenciaria de Alto Riesgo” destinados al personal policial y penitenciario respectivamente, ambos de carácter No Remunerativo y No Bonificable en un todo de acuerdo a lo plasmado en el Acta Acuerdo que como Anexo forma parte integrante del presente.-
Artículo 6°.- INCREMÉNTASE los adicionales de carácter No Remunerativo y No Bonificable denominado “Cargo por Jefatura” para el personal Superior y Jefes de las fuerzas policiales y de seguridad, en las sumas consignadas en los Anexos I y II del Acta Acuerdo, los que se implementarán en los meses de agosto y septiembre del corriente año respectivamente.-
Artículo 7°.- FACÚLTASE, al Ministerio de Seguridad a dictar las normas aclaratorias, complementarias y/o operativas necesarias para la implementación del presente Decreto.-
Artículo 8°.- FACÚLTASE, al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las readecuaciones presupuestarias correspondientes, y a emitir las instrucciones pertinentes a los fines de tornar operativo los alcances del presente.-
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 10º.- PASE al Ministerio de Seguridad (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos tomen conocimiento, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER – Sr. Luca Kevin Pratti
 
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI