Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1097/2023
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 09 Noviembre 2023 / BO 5826

DECRETO N° 1097/2023

HOMOLOGACIÓN ACUERDO CONCERTADO ACTA N° 02 - PODER EJECUTIVO PROVINCIAL/ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS
DECRETO N° 1097
 
RÍO GALLEGOS, 18 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 532.377/23, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en el Acta Nº 02 celebrada el día de 05 de septiembre del corriente año, entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (A.P.D.F.A), en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que luego de un profuso debate, las partes aunaron criterios concordando entre otros puntos, establecer el adicional denominado “Tarea Portuaria Especializada”, destinada a los trabajadores que cumplen funciones en los distintos puertos, conforme las especialidades de las Categorías A, B, C y D y los porcentajes del básico del Nivel 5 que surgen detallados en el Acta;
Que se acordó que los trabajadores habilitados a percibir el adicional aludido son quienes cumplan con alguna de las tareas que se describen en el Acta, esto es guinchero, electricista, mecánico, soldador, pintor, albañil, tornero, auxiliar de ribera, auxiliar de depósito, motorista/autoelevador, peón de agua y peón de provisión de energía respectivamente;
Que se dispuso que quedan expresamente fuera de alcance del adicional aquellos que ostenten algún cargo Nivel 10, Nivel 11, Nivel 12, Nivel 13 y/o Nivel 14 dentro de la estructura orgánica funcional de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz;
Que se estableció que dicho adicional solo podrá ser percibido cuando haya habitualidad y permanencia en la tarea descripta y que guincheros, motoristas y autoelevadoristas percibirán el mismo conforme los límites, condiciones, y modalidad que se consigna en el Acta;
Que se acordó que todo aquel que se encuentre en condiciones de acceder al adicional por especialización “guinchero” deberá contar con carnet vigente emitido por  autoridad competente, siendo responsabilidad de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz la tramitación del mismo;
Que se dispuso que el Administrador Portuario -por única vez- con la autorización de la Coordinación General validará la idoneidad de cada uno de los trabajadores que se encuentren en condición de percibir el adicional, asentándose expresamente que para incorporaciones futuras, las condiciones y requisitos para acceder al mismo serán reglamentadas por Disposición de la Coordinación General;
Que se acordó que la asignación por “RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA” Código 212, cuando corresponda, será determinada en los porcentajes respectivos del básico de cada Nivel (14, 13, 12, 11, 10) conforme se detallan en el Acta;
Que se determina además que ambos adicionales se otorgan a partir del mes de junio, pactándose por otra parte un incremento del 10% al básico del Nivel 1 retroactivo al mes de agosto y del 8% al básico del Nivel 1 con los haberes del mes de septiembre, tomando como base los haberes del mes de agosto;
Que finalmente se acordaron medidas administrativas en relación al personal que se menciona en el Acta, adoptándose a esos efectos las modalidades y condiciones de procedimiento;
Que en orden a lo expuesto, corresponde la homologación del acuerdo concertado, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 2986;
Por ello y atento a los Dictámenes Nº 1859/DGAJ/23 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 62/64 y SLyT-GOB-Nº 857/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 76/77;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE el acuerdo concertado en el Acta Nº 2 de fecha 05 de septiembre de 2023 celebrado entre EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (A.P.D.F.A), en el marco de las Negociaciones Colectivas de Trabajo la que como ANEXO forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI