Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1095/2023
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 09 Noviembre 2023 / BO 5826

DECRETO N° 1095/2023

HOMOLOGACIÓN ACUERDO CONCERTADO ACTA N° 08 - PODER EJECUTIVO PROVINCIAL/A.P.A.P./A.T.E./ATSA-FATSA/FESPROSA-APROSA/U.P.C.N.
DECRETO N° 1095
 
RÍO GALLEGOS, 18 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS N° 532.164/23 (II Cuerpos), elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en Acta N° 08, celebrada el día 18 de septiembre del 2023 entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD (ATSA - FATSA), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD (FESPROSA -APROSA) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.);
Que las partes por mayoría acordaron incrementar el valor de la Unidad Salario (US) a partir del 1º de agosto y 1º de septiembre del 2023 en la suma en pesos seiscientos veintisiete con 52/100 ($ 627,52), y en pesos seiscientos ochenta y cuatro con 00/100 ($ 684,00) respectivamente;
Que asimismo se acordó llevar a noventa (90) la cantidad de US asignada al Código 271 “Disponibilidad Personal de Salud y Pertenencia a Salud y Ambiente”, y a 5,5 la cantidad de US asignada a la Antigüedad, Código 211, ambas a partir del 1º de agosto del 2023;
Que por otro lado, se concertó llevar las cantidades de US en los distintos NIVELES y GRADOS a partir del 1º de agosto de este año, quedando las misma establecidas conforme los cuadros consignados en el Acta que como Anexo I forma parte integrante del presente;
Que también se acordó llevar las cantidades de US en el Adicional para el Personal Informático, a partir del 1º de agosto del 2023, quedando el mismo establecido conforme la cantidad de US que se determina en los distintos niveles del cuadro agregado en el Acta aludida;
Que las partes convinieron llevar el porcentaje de los TRAMOS a partir del 1º de agosto de este año, conforme el siguiente detalle: Inicial de 5,00% a 8,25%, Intermedio de 8% a 13,2 %, Avanzado de 15% a 24,75%, todos éstos respecto a la Asignación Básica de Agrupamiento (Básico más Zona);
Que en igual sentido determinó el pase a Planta Permanente a todos aquellos trabajadores, hasta nivel Jefatura de Departamento, División y Sección incluidos en la Ley Nº 1831, y los contratados mediante Decreto Nº 2996/03, que al 31 de julio del año 2023 tuvieran seis (6) o más meses de antigüedad, y con los requisitos previstos en el CCT Sectorial y asimismo el pase a Planta Permanente para aquellos trabajadores designados en planta transitoria desde la vigencia del convenio, aplicando lo establecido en el art. 55 del CCT Sectorial Salud último párrafo;
Que por último se crea un adicional denominado “Adicional Remunerativo por Función Profesional Específica y Efectiva de Aero-evacuadores y traslados Aero-sanitarios de pacientes” el cual se establecerá en 132 US a partir del 1º de octubre de 2023, conforme los lineamientos estipulados en el Acta que por la presente se homologa;  
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 2986, corresponde la homologación del acuerdo concertado;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 1942/23 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 325/326 y vuelta y SLyT-GOB-N° 858/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 345/346;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, en todas sus partes el acuerdo concertado en Acta N° 08, de fecha 18 de septiembre del corriente año, celebrada entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD (ATSA - FATSA), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD (FESPROSA -APROSA) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), la cual como ANEXO forma parte integrante del presente y de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el Adicional Remunerativo por Función Profesional Específica y Efectiva de Aero-evacuadores y traslados Aero-sanitarios de pacientes, integrará el Título VIII “Régimen Remunerativo” establecido en el artículo 83 del Régimen Escalafonario y de Carrera del Personal de Salud, Ambiente y Caja de Servicios Sociales, ello de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER – Sr. Teodoro S. Camino
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AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI