DECRETO N° 1092
RÍO GALLEGOS, 18 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS N° 532.167/23, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en Acta N° 07 celebrada el día 13 de septiembre del año 2023, entre la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (A.S.I.P.), la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E. );
Que en el acuerdo aludido, se han concertado diferentes puntos entre los que se destaca un incremento en los montos del valor módulo para los meses de agosto y septiembre a las sumas de $ 642,75 y $ 702,02 respectivamente, así como se estableció la cantidad de módulos de la escala de grado según el detalle que se consigna en el Acta;
Que se acordó determinar en 27 módulos el adicional de pertenencias ASIP, acordado en la paritaria del mes de marzo del año 2023;
Que las partes acordaron el pase a planta permanente de todos aquellos trabajadores que se encuentren contratados en los términos del Decreto N° 2996/03 siempre que cumplan con los requisitos de ingreso CCT Sectorial;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 2986, corresponde la homologación del acuerdo concertado entre las partes signatarias del mismo;
Por ello y atento a los Dictámenes N° 1924/DGAJ/23 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 88 y vuelta y SLyT-GOB-N° 855/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 99/100;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, el acuerdo concertado mediante Acta N° 07 de fecha 13 de septiembre del año 2023, celebrada entre la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (A.S.I.P.), la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.) y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la cual como ANEXO I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER – Sr. Teodoro S. Camino