DECRETO N° 1063
RÍO GALLEGOS, 11 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente JP-Nº 6.078-“C”/23, iniciado por la Jefatura de Policía y elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la Cesantía del Oficial Subinspector Juan Cruz AMARILLA y el Cabo de Policía Oscar Mauricio BERÓN, a partir del día de la fecha;
Que las actuaciones administrativas se inician con carácter de sumario, a raíz del parte informativo realizado por la División Comando Radio Eléctrico de El Calafate en la cual informan que el día 28 de diciembre del año 2022 en horas de la noche encontrándose como Jefe de guardia del servicio el Oficial Subinspector AMARILLA, sin previa autorización de la superioridad ordenó realizar una práctica al personal subalterno en las instalaciones viejas del Comando Radioeléctrico donde se arrojó gas pimienta, provocando que dicho personal sufra complicaciones para respirar e irritación en sus ojos, procediendo el Cabo Oscar Mauricio BERÓN a impedir la salida de los mismos;
Que luego de iniciada la investigación procedió el sr. Jefe de Policía al dictado de la Disposición N° 037–JP/2023 por la cual suspendió provisoriamente en los términos del artículo 105° del Decreto N° 2091/72 a los efectivos AMARILLA y BERÓN entre otros posibles implicados;
Que se procedió a tomar declaración testimonial a los agentes alta en comisión quienes fueron los damnificados de lo acontecido, entre otro personal policial y se recabó diversa documentación relacionada a los hechos investigados;
Que una vez recabadas las pruebas, se citó a los encartados para que procedan a realizar su declaración de descargo, donde se notificaron de todo lo actuado y dieron su propia versión de los hechos acontecidos;
Que seguidamente se expidió el instructor sumarial con su informe final, concluyendo que existió responsabilidad administrativa por parte de ambos sumariados;
Que se notificó en los términos del artículo 98° del R.R.D.P., a ambos sumariados a los fines de que tomen vista de las actuaciones, lo cual realizan conformen surge de las actas de entrega agregada en el expediente, no habiendo realizado prestaciones de forma posterior;
Que en consecuencia se expide la Dirección General de Asuntos Legales de Jefatura de Policía de la Provincia, compartiendo el criterio vertido por el instructor concluyendo que los sumariados incurrieron en una falta administrativa grave, lo que no se condice con aquella esperada de un buen efectivo policial, siendo que ambos tenían pleno conocimiento del carácter de funcionario policial que detentan y cuáles son sus obligaciones emergentes del estado policial;
Que el sr. Jefe de Policía precedió al dictado de la Disposición N° 255–JP/2023 encuadrando como faltas de carácter grave las conductas del Oficial AMARILLA y Cabo BERÓN, propiciando la cesantía de ambos ante el Poder Ejecutivo Provincial por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del R.R.D.P en concordancia con los artículos 47° inciso (d y 62° inciso (a de la Ley N° 746;
Que dicho dispositivo fue debidamente notificado a los sumariados como surge de las actuaciones;
Que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales de los sumariados quienes pudieron ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de la prueba obrante en autos que se incurrieron en irregularidades previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-N° 074/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 344/345 y SLyT-GOB-N° 835/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 352/356;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo1°.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Oficial Subinspector Juan Cruz AMARILLA (Clase: 1997 - D.N.I. N° 40.589.901), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, agravado por el artículo 41° incisos 1), 2) y 3) del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con los artículos 47° inciso (d y 62° inciso (a de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 135 - Policía de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2°.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Oscar Mauricio BERÓN (Clase: 1982 - D.N.I. N° 28.748.830), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9°, agravado por el artículo 41° incisos 1), 2) y 3) del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con los artículos 47° inciso (d y 62° inciso (a de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 135 - Policía de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti