DECRETO N° 1055
RÍO GALLEGOS, 06 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente JGM-Nº 904.617/23, iniciado por la Jefatura de Gabinete de Ministros y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1164/19 y su modificatorio Nº 1100/20, se aprobó la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros dentro de la cual se encuentra la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica y sus dependencias;
Que el área mencionada tiene como misión asistir al Jefe de Gabinete en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización de los organismos de la administración pública provincial;
Que desde su creación la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica no ha tenido modificaciones sustanciales, por lo que resulta indispensable adecuar la misma a los nuevos paradigmas que se enfrentan con los cambios tecnológicos;
Que los sucesos acaecidos como consecuencia de la pandemia declarada por el SARS-CoV-2 han replanteado el escenario y los interrogantes, especialmente aquellos derivados de las variantes tecnológicas.
Que por lo tanto, resulta necesario un Estado con capacidad preventiva y reactiva para enfrentar y conducir este proceso en el que la innovación tecnológica es puesta al servicio de la producción de bienes y servicios del interés colectivo y la sociedad en su conjunto;
Que en ese orden se debe continuar fortaleciendo a las estructuras organizativas con herramientas que permitan enlazar las funciones estatales con las crecientes necesidades tecnológicas;
Que conforme ello se han desarrollado diversos programas técnicos que brindan servicios más expeditivos y efectivos resultando necesario, para su mantenimiento y mejoramiento, la modificación de la estructura orgánica propiciada;
Que a esos efectos, deviene procedente jerarquizar diversas áreas de la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica para mantener la eficiencia y el control de las actividades tecnológicas dentro de la Administración Pública Provincial, fundamentalmente a los fines de supervisar los nuevos programas impulsados por esta gestión esto es: E-sidif, Sarha, Firma Digital, entre otros;
Que para ello se procura la optimización de los recursos con la finalidad de lograr una gestión más integrada y eficaz;
Que por lo expuesto y a efectos de cumplir con el cumulo de funciones asignadas corresponde modificar la estructura organizativa vigente en el organismo mencionado, teniendo siempre como eje priorizar la racionalidad y operatividad de las mismas y la necesidad de cubrir los proyectos en ejecución;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 823/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 34;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- MODIFÍCASE, a partir del día 1° de septiembre del año 2023, la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica, aprobada mediante Decreto N° 1164/19 y modificada mediante Decreto N° 1100/20, dependiente de la Jefatura de Gabinetes de Ministros, en un todo y de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- INCORPÓRASE a partir del día 1° de septiembre del año 2023, a la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica, dependiente de la Jefatura de Gabinetes de Ministros, aprobada mediante Decreto N° 1164/19 y modificada mediante Decreto N° 1100/20, las dependencias que surgen del organigrama, misiones y funciones que forman parte integrante del presente como Anexos I y II.-
Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender los gastos que demande la presente erogación en el Ejercicio 2023.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (Dirección Provincial de Gestión y Administración de Personal y Dirección Provincial de Administración), a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER – Sra. Claudia Alejandra Martínez