DECRETO N° 1047
RÍO GALLEGOS, 06 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 210.813/23 (II Cuerpos) y Adj. 211.015/23, 211.026/23, elevados por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados de referencia, se propicia dar por designadas a varias personas en diferentes cargos a partir de las fechas consignadas y conforme el detalle de los Anexos I y II, los cuales forman parte integrante del presente, dependientes de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social - SAF: 116, conforme a los términos establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 1831;
Que los citados cargos se encuentran vacantes y previstos en la nueva Estructura Orgánica Interna Sectorial del Ministerio de Desarrollo Social, aprobada por Decreto Nº 0683;
Que para la realización de dichas designaciones, se contemplaron las previsiones presupuestarias incorporadas en la Ley de Presupuesto General Nº 3812, en función de lo cual, no altera el equilibrio económico financiero que prevé la citada norma;
Por ello y atento a los Dictámenes DPALyJ-Nros. 1400, 1465 y 1449/23, emitidos por la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 201/202, 237/238 y vuelta, 290/291 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 777/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 310;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DÁSE POR DESIGNADO en las fechas que en cada caso se indica, a los agentes que se detallan en los ANEXOS I y II, que forman parte integrante del presente, en los cargos allí descriptos, dependientes de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social - SAF: 116, conforme a la nueva Estructura Orgánica Interna Sectorial del Ministerio de Desarrollo Social, aprobada por Decreto Nº 0683/23 y a lo establecido en el términos de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 1831, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que los agentes designados en los ANEXOS I y II del presente, que revisten como agentes de Planta Permanente, retendrán su situación de revista escalafonaria en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social - SAF: 116.-
Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que los funcionarios que se detallan en los ANEXOS I y II, que no contemplen Planta Permanente, no gozarán de estabilidad en el empleo, limitándose al tiempo de efectiva prestación de servicios en el cargo conferido, no dando lugar a derecho alguno a los nombrados una vez que cesen las funciones que se le asignan.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos, tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Esc. María Belén García