APROBAR TRAMITE - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL IESC-N° 08/23 - EXPLORACIÓN Y EVENTUAL CONCESIÓN DE HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES - ÁREA DENOMINADA EL CAMPAMENTO ESTE -
DECRETO N° 1207
RÍO GALLEGOS, 12 de octubre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente I.E.S.C.-Nº 002.478/23 (X Cuerpos), iniciado por el Instituto de Energía de Santa Cruz; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial N° 1988/14, se declaró de Interés Público para la provincia de Santa Cruz, la propuesta de Iniciativa Privada presentada por la Empresa YPF S.A. para la exploración y eventual explotación de hidrocarburos de las áreas denominadas “Camusu Aike”, “El Martillo”, “El Campamento” (conformada por las áreas Campamento I A y Campamento I B), “La Azucena” y “El Campamento Este”, de conformidad a los límites descriptos en el anexo I del mencionado Decreto;
Que el citado plexo normativo, en su artículo 2° faculta al Instituto de Energía de Santa Cruz, a efectuar el llamado a Concursos Públicos Nacionales e Internacionales referidos al artículo precedente; a elaborar los documentos que regirán los concursos y a intervenir en todos los demás actos posteriores al llamado a Concurso;
Que mediante Resolución de Directorio N° 045/23, se modificó ad referéndum de este Poder Ejecutivo Provincial el Anexo I del Decreto N° 1988/14, definiéndose como límites y ubicación de las áreas denominadas “CAMUSU AIKE”, “EL MARTILLO”, “EL CAMPAMENTO” (CONFORMADA POR LAS ÁREAS CAMPAMENTO I A Y CAMPAMENTO I B), “LA AZUCENA” y “EL CAMPAMENTO ESTE”, los delimitados mediante Anexo I, de la mencionada Resolución;
Que a través del Decreto N° 0685/23 y su modificatorio Decreto N° 0688/23 se ratificó la citada resolución y se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares que regirán las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales Nº 08/23 y 09/23 para la Exploración y eventual Concesión de Explotación de Hidrocarburos No Convencionales correspondiente a las áreas denominadas “EL CAMPAMENTO ESTE” y “LA AZUCENA” situadas en la provincia de Santa Cruz;
Que mediante Resolución de Directorio del Instituto de Energía N° 064/23, en su artículo 2°, se estableció que se tenga presente para su oportunidad que la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Exploración del área “El CAMPAMENTO ESTE”, resulta ser la N° 08/23;
Que en correspondencia a la recomendación de la Comisión de Preadjudicación en relación al Sobre A, mediante Resolución de Directorio N° 078/23 se calificó al oferente CGC S.A. con un coeficiente de calificación de empresa (CCE) SESENTA Y CUATRO CON OCHO (64.8) puntos sobre un total de cien, y a YPF S.A. con coeficiente de calificación de empresa (CCE) CIEN (100) puntos sobre un total de cien, en relación al Sobre A;
Que tras el análisis por parte de la Comisión de Preadjudicación se procedió a emitir el dictamen de calificación del oferente en relación al Sobre B, expresando “…Realizado el correspondiente análisis en los términos del artículo 5, 6 y 7 del Pliego de Condiciones Particulares, esta Comisión determina establecer que el FACTOR DE ADJUDICACIÓN de la empresa CGC S.A. es de 48.03 puntos y de la empresa YPF S.A. es de 100 puntos…”;
Que la Comisión de Preadjudicación manifiesta que “Por todo lo expuesto se recomienda pre-adjudicar el Área EL CAMPAMENTO ESTE a la empresa YPF S.A., que representa la oferta más conveniente por resultar técnicamente aceptable y económicamente beneficiosa a los intereses de la provincia de Santa Cruz sujetándose a las pautas indicadas en el artículo N° 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, continuando así con el proceso estipulado...”;
Que a través de la Resolución de Directorio N° 081/23, de fecha 29 de agosto de 2023, el Directorio del Instituto de Energía de Santa Cruz preadjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 08/23 para la Exploración y eventual Explotación de Hidrocarburos No Convencionales del Área denominada “El Campamento este”;
Que encontrándose firme la preadjudicación otorgada mediante Resolución de Directorio N° 081/23, nada obsta para proceder a la adjudicación de la presente licitación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, oportunamente aprobado mediante Decreto N° 0685/23 y su modificatorio Decreto N° 0688/23, y otorgar en consecuencia el correspondiente Permiso de Exploración y eventual Concesión de Explotación de Hidrocarburos No Convencionales;
Que conforme surge del artículo 16° de la Ley N° 17.319, “El permiso de exploración confiere el derecho exclusivo de ejecutar todas las tareas que requiera la búsqueda de hidrocarburos dentro del perímetro delimitado por el permiso y durante los plazos que fija el artículo 23”;
Que el artículo 23° del citado plexo normativo, estipula “…los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada licitación por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al objetivo de la exploración, según el siguiente detalle: Plazo Básico:…Exploración con objetivo no convencional: 1er. período hasta cuatro (4) años. 2do. período hasta cuatro (4) años. Período de prórroga: hasta cinco (5) años…”;
Que el artículo 27° de la Ley N° 17.319, asimismo, dispone que “…Los sujetos titulares de permisos de exploración y/o de concesiones de explotación de hidrocarburos tendrán derecho a solicitar a la Autoridad de Aplicación una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, en los términos previstos en el artículo 22 o en el artículo 27 bis, según corresponda...”;
Que la normativa vigente, además, estipula en su artículo 27° bis de la citada ley, que el titular de una concesión de explotación no convencional podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 30° y concordantes de la presente ley;
Que según lo dispuesto por el artículo 124º in fine de la Constitución Nacional “…corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”;
Que a su vez, el artículo 52º de nuestra Carta Magna, estable que: “La Provincia tiene el dominio originario de los recursos naturales, renovables o no, existentes en su territorio, comprendiendo el suelo, el subsuelo, el mar adyacentes a sus costas, su lecho, la plataforma continental y el espacio aéreo y de las sustancias minerales y fósiles; y lo ejercita con las particularidades que establece para cada uno, sin perjuicio de las facultades delegadas. Serán considerados en especial del dominio originario provincial: los yacimientos hidrocarburíferos, los recursos ictícolas y las fuentes de energía. Los recursos naturales y las fuentes de energía podrán ser explotados por empresas públicas, mixtas o privadas. El estado ejercerá el poder de policía de conformidad a las normas que en su consecuencia se dicten.”;
Que la Ley Nº 26.197 sustituyó el artículo 1° de la Ley 17.319 y dispuso que “…los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren”;
Que lo antes expuesto concuerda con las prescripciones de la Ley Provincial Nº 2727, por la cual se declaró al Poder Ejecutivo de la Provincia como autoridad concedente para otorgar permisos de exploración y eventual concesión de explotación de hidrocarburos (art. 1º);
Que, el Poder Ejecutivo de la Provincia en su carácter de autoridad concedente en materia de hidrocarburos, en los términos de la Ley Provincial N° 2.727 y modificatorias, y la Ley N° 26.197 y modificatoria de la Ley N° 17.319, se halla habilitado para la emisión del presente acto;
Por ello y atento a los Dictámenes IESC-Nº 179/23, emitido por el Instituto de Energía de Santa Cruz, obrante a fojas 1866/1867 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 918/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 1884/1889;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- APRUÉBASE el trámite de la Licitación Pública Nacional e Internacional IESC N° 08/23 para la exploración y eventual concesión de explotación de hidrocarburos no convencionales correspondiente al área denominada “El Campamento Este” efectuada de conformidad a lo dispuesto por Resolución IESC DIR N° 057/23.-
Artículo 2°.- ADJUDÍCASE la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Exploración y eventual Concesión de Explotación de Hidrocarburos No Convencionales N° 08/23 del área denominada “EL CAMPAMENTO ESTE” ubicada en la provincia de Santa Cruz, a la firma YPF S.A. con domicilio especial constituido en Alberdi N° 120 de la ciudad de Río Gallegos, con Factor de Adjudicación de cien (100.00) puntos sobre cien puntos posibles, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 3°.- OTÓRGASE a la empresa YPF S.A., sobre el Área “EL CAMPAMENTO ESTE” un permiso de exploración de hidrocarburos no convencional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º y siguientes y concordantes de la Ley Nº 17.319, por el plazo y en las condiciones establecidas por la normativa vigente, a contar desde el dictado del presente decreto.
Dicha área estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
ÁREA: EL CAMPAMENTO ESTE
COORDENADA PROVISORIAS
SISTEMA DE REFERENCIAS DE COORDENADAS: POSGAR 2007/ARGENTINA FAJA 2
PROYECCIÓN CONFORME: GAUSS-KRÜGER
CIE APROXIMADA 262,64 KM2
Esq.
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x Pos07
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y Pos07
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1
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2364603,46
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4388816,35
|
2
|
2365054,32
|
4377684,54
|
3
|
2367051,29
|
4377766,8
|
4
|
2367613,76
|
4364785,08
|
5
|
2368577,26
|
4364822,86
|
6
|
2369230,02
|
4348826,26
|
7
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2364310,59
|
4348636,9
|
8
|
2363638,69
|
4364763,17
|
9
|
2362639,33
|
4364721,4
|
10
|
2362108,79
|
4377713,09
|
11
|
2360113,18
|
4377633,31
|
12
|
2359992,85
|
4380302,02
|
13
|
2352965,46
|
4380072,29
|
14
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2352879,36
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4382195,83
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15
|
2351910,39
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4382156,54
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16
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2351659,14
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4388361,03
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Artículo 4º.- El Permisionario deberá invertir durante la vigencia del Primer Período del Permiso de Exploración de hidrocarburos no convencionales, TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON NUEVE (3663,9) UNIDADES DE TRABAJO, valoradas en pesos equivalentes a dólares estadounidenses CINCO MIL (U$S 5.000,00) cada una, de conformidad al Plan de Trabajo que forma parte integrante del presente como ANEXO I.-
Artículo 5º.- El adjudicatario deberá constituir a favor del INSTITUTO DE ENERGÍA dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de vigencia del presente, y como condición previa a la firma del CONTRATO, una garantía de cumplimiento de CONTRATO por un monto equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a la totalidad de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas para el Primer Período de Exploración. Como condición previa al ingreso del Segundo Período de Exploración, o al Período de Prórroga, en su caso, el Permisionario deberá adecuar la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CONTRATO equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a la totalidad de UNIDADES DE TRABAJO comprometida en dicho período, ello en cumplimiento del artículo 13 del Pliego de bases y condiciones Generales que rigió la licitación.-
Artículo 6°.- AUTORÍZASE al Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz, previa aprobación del deslinde y mensura a efectuar por la Permisionaria, a delimitar definitivamente la superficie del permiso de exploración.-
Artículo 7º.- INSTRÚYASE a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia, a protocolizar en el Registro del Estado Provincial, los instrumentos que formalmente le remitirá el Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 8°.- REGÍSTRESE, notifíquese a los oferentes presentados en la mencionada licitación y cumplido.-
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 10º.- PASE al Instituto de Energía de Santa Cruz (IESC) a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba