DECRETO N° 1030
RÍO GALLEGOS, 05 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 210.163/23, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia incrementar el valor de las Prestaciones correspondientes al Programa “Tarjeta de Prestaciones Sociales M.A.S Santa Cruz” erigido en el marco del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria aprobado por Decreto N° 2109/06 que se brinda a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia;
Que oportunamente a través del Decreto N° 0373/23 se propició un aumento a partir del 1° de abril del año 2023, en el valor de dichas prestaciones, quedando la escala de cada categoría (A, B y C) dispuesta para cada titular de la tarjeta en los siguientes montos: $ 18.000,00, $ 24.000,00 y $ 35.000,00 respectivamente;
Que a raíz de la coyuntura económica y social del país, ha llevado a incrementos de precios durante los últimos meses, impactando negativamente en el poder adquisitivo de la ciudadanía generando un incremento inflacionario y mayores inconvenientes para acceder a la canasta básica de alimentos de los grupos poblacionales más vulnerables;
Que en ese orden, el estado provincial como garante de los derechos de la población santacruceña y fortaleciendo las acciones que lleva adelante en materia social, asume dicho compromiso en pos de mejorar la calidad de vida de sus habitantes;
Por ello y atento a los Dictámenes DPALyJ-Nº 1615/23, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 78 y vuelta y SLyT-GOB Nº 814/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 83;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE el valor de las prestaciones correspondientes al Programa “Tarjeta de Prestaciones Sociales M.A.S Santa Cruz” erigido en el marco del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria aprobado por Decreto N° 2109/06 que se brinda a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, conforme surge del detalle expuesto en el Anexo I del presente.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que dicho incremento tendrá vigencia a partir del día 1° de agosto del año 2023.-
Artículo 3°.- INSTRÚYASE al Ministerio de Desarrollo Social para que a través de la Dirección Provincial de Administración efectué la afectación de las sumas que correspondan al presente ejercicio financiero, a los fines de atender los gastos que demande el presente decreto.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Esc. María Belén García
A N E X O I
CATEGORÍA |
MONTO ACTUAL |
MONTO FINAL CON INCREMENTO |
A |
$ 18.000,00 |
$ 27.000,00 |
B |
$ 24.000,00 |
$ 33.000,00 |
C |
$ 35.000,00 |
$ 52.500,00 |