DECRETO N° 1013
RÍO GALLEGOS, 31 de agosto de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 411.510/23, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar el “CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA” suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 17 de agosto del año 2023, entre el Estado Nacional, representado por el Ministro de Economía, Doctor Sergio Tomas MASSA, por una parte, la provincia de Santa Cruz, representada por el Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura, Licenciado Ignacio PERINCIOLI, por la otra parte y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Directora Ejecutiva, Licenciada Claudia Graciela ÁLVAREZ, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente;
Que mediante dicho Convenio, el Fondo se compromete a otorgar a la Provincia en calidad de préstamo hasta el monto de PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000), que será aplicado a la financiación de programas de políticas públicas para el desarrollo y la consolidación fiscal;
Que el mismo tiene como objeto atender programas de políticas públicas para el desarrollo y la generación de empleo;
Que el préstamo se hará efectivo mediante uno (1) o más desembolsos sujetos a las posibilidades financieras del Fondo, con los fondos disponibles a estos fines;
Que la cláusula tercera estableció que el préstamo será reembolsado por la Provincia de acuerdo a las condiciones allí establecidas, y en la cual se estipuló que la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual;
Que por su parte, la cláusula cuarta estableció que la deuda que la Provincia mantiene con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial al 31 de julio del corriente año, originada en el Convenio suscripto en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial de fecha 16 de junio de 2020, asciende a la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.939.848.002,52), será reembolsado en las condiciones financieras establecidas en la cláusula tercera del Convenio que por el presente se ratifica, con la salvedad de que los intereses se devengarán a partir del 31 de julio de 2023 y la ampliación del CER será a partir de esa misma fecha;
Que la cláusula quinta establece que para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del monto establecido en la cláusula primera y de los intereses que devengue con arreglo al Convenio, la Provincia cede, “pro solvendo” irrevocablemente a la Secretaría de Hacienda sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses o gastos adeudados y autoriza al Estado Nacional para retener automáticamente, a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento, los importes necesarios para la ejecución;
Que finalmente, la cláusula séptima estipula los requisitos que deberá cumplir la Provincia a los efectos de la entrada en vigencia del Convenio;
Que la Provincia cuenta con la habilitación legislativa con la correspondiente afectación en garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias o el régimen que eventualmente lo reemplace;
Que en dicho marco, mediante el artículo 1º de la Ley Provincial N° 3479 y su modificatoria Nº 3695 la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades locales o extranjeras, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos, descuentos de Certificados de Obras, constitución de Fideicomisos Financieros en los términos del artículo 1690, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en pesos con destino a la refinanciación, y/o reestructuración de los servicios de la Deuda Pública y/o financiación del déficit acumulado y/o consolidado de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado y Municipalidades, financiación de obras de infraestructura y de proyectos presentados por los diversos Organismos Provinciales, Municipales y/o por el sector privado que coadyuven al desarrollo integral de la Provincia, hasta un nivel de endeudamiento tal que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a Municipios y Comisiones de Fomento en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nacional Nº 25.917 Régimen de Responsabilidad Fiscal y modificatorias y las que en un futuro se establezcan y a las que el Estado Provincial adhiera;
Que, en consonancia con lo expuesto, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 1825/2016 por medio del cual delegó en esta Cartera Ministerial la facultad de desarrollar las gestiones y acciones necesarias tendientes a la concreción de las operaciones de Crédito Público autorizadas por ley;
Que en el marco de las facultades delegadas, el Titular de ésta Cartera Ministerial solicitó al Ministerio de Economía de la Nación, evaluar la reprogramación de las deudas que la Provincia mantiene al 31 de julio del corriente año con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, como así también el otorgamiento de un préstamo por el importe de PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000,00);
Que dicha solicitud se fundamenta en el informe relativo a la Situación Económica - Financiera de la Provincia elaborado por la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público, en el cual concluye en la necesidad de obtener financiamiento y la reprogramación total de la deuda que se mantiene a julio de 2023;
Que asimismo, obra intervención de la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera, en su carácter de órgano rector del Sistema de Crédito Público por medio de la cual adjunta proyección de reprogramación de los saldos al 31 de julio de corriente año, correspondiente a la deuda que la Provincia contrajo oportunamente con el Gobierno Nacional dentro del Marco del Programa de Convergencia Fiscal, como así también las proyecciones considerando las condiciones estipuladas en la RESOL-2023-1111-APN-ME y las proyecciones realizas por el Banco Central de la República Argentina en el Reporte de Expectativas de Mercado;
Que obra en los presentes actuados Dictamen de la Contaduría General de la Provincia en el cual manifestó no tener objeciones que formular sobre la viabilidad de la operación crediticia;
Que, asimismo emite opinión la Fiscalía de Estado de la Provincia, la cual mediante Dictamen N° 019/F.E./2023, expresó no tener observaciones legales que formular a la viabilidad por cuanto se ajusta a la normativa nacional y provincial aplicable;
Que habiéndose cumplimentando con las intervenciones de las áreas con competencia, se da cumplimiento a las prácticas y recaudos legales en la materia que brindan sustento a la viabilidad jurídica de la operatoria, debiéndose en esta instancia proceder a la ratificación del convenio suscripto;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 18) del artículo 119 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-N° 898/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 102/107 y vuelta y SLyT-GOB-N° 793/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 122/123;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes, el “CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA” suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 17 de agosto del año 2023, entre el Estado Nacional, representado por el Ministro de Economía, Doctor Sergio Tomas MASSA, por una parte, la provincia de Santa Cruz, representada por el Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura, Licenciado Ignacio PERINCIOLI, por la otra parte y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado por su Directora Ejecutiva, Licenciada Claudia Graciela ÁLVAREZ, que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz, conforme a lo establecido por el artículo 24 de la Ley Provincial N° 3812.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli