DECRETO N° 0975
RÍO GALLEGOS, 18 de agosto de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-N° 411.495/23, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra Nota SP-ISPRO N° 04/23.24 del Presidente del Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz, mediante la cual solicita la ampliación del crédito en el Presupuesto 2023, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 482.150.000,00.-);
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio Presupuestario 2023;
Que la Subsecretaría de Presupuesto ha tomado intervención de competencia propiciando la instrumentación de la modificación presupuestaria requerida;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 3812 y el artículo 49 de la Ley N° 3755 y su modificatoria N° 3810;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-N° 820/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 17/18 y SLyT-GOB N° 757/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 26/27;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 482.150.000,00); el total de los recursos del Presupuesto 2023 conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la cual forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 2°.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 482.150.000,00); en el Presupuesto 2023 el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Artículo que forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 3812.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli