DECRETO N° 0973
RÍO GALLEGOS, 18 de agosto de 2023.-
V I S T O :
El Expediente CAP-N° 495.816/23, iniciado por el Consejo Agrario Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Provincial N° 3755 “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial” y en cumplimiento de los objetivos y necesidades operativas de las mismas es necesario adecuar las estructuras organizativas de los Servicios Administrativos Financieros (S.A.F) de la Administración Pública Provincial;
Que por Decreto N° 1389/22 se estableció que las estructuras organizativas de las jurisdicciones o entidades comprendidas en el Poder Ejecutivo Provincial deberán organizarse de acuerdo a las estructuras mínimas establecidas en el Anexo I del citado Decreto;
Que mediante Decreto N° 0256/18 se aprobó la Estructura Organizativa del Consejo Agrario Provincial, con sus misiones y funciones correspondientes;
Que atento a lo expuesto resulta necesario proceder a la modificación y adecuación del organigrama y estructura funcional de dicho Organismo;
Que para la realización de dichas readecuaciones se contemplaron las previsiones presupuestarias incorporadas en la Ley de Presupuesto General N° 3812 en función de lo cual, dicha previsión no altera el equilibrio económico financiero que prevé la citada norma;
Por ello y atento a los Dictámenes CL-N° 079/23, emitido por la Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante a fojas 72/73 y SLyT-GOB-N° 744/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 103;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- CRÉASE a partir del día de la fecha en el ámbito de la JURISDICCIÓN: Consejo Agrario Provincial - SAF: 705, la Dirección Provincial de Unidad de Auditoría Interna dependiente de Presidencia, e INCORPÓRASE la misma a la Estructura Organizativa aprobada mediante el ANEXO I del Decreto N° 0256/18 de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como ANEXOS I y II forman parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- MODIFÍCASE en sus partes pertinentes el Decreto N° 0256/18 en lo que respecta a los nuevos niveles para la Dirección General de Administración que pasará a nivel Dirección Provincial de Administración dependiente de Presidencia, la Dirección de Tesorería que pasará a nivel de Dirección General de Tesorería y la Jefatura de Departamento Rendiciones que pasará a nivel de Dirección General de Rendiciones y ambas dependerán de la nueva Dirección Provincial de Administración, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como ANEXOS I y II forman parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- MODIFÍCASE en sus partes pertinentes el Decreto N° 0256/18 en lo que respecta a las denominaciones y nuevos niveles de la Dirección de Contaduría que pasará a denominarse Dirección General de Contabilidad, la Jefatura de Departamento Presupuestos y Gastos pasará a denominarse Dirección General de Presupuestos y la Jefatura de Departamento Contrataciones y Compras que pasará a denominarse Dirección General de Contrataciones, todas dependientes de la Dirección Provincial de Administración de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como ANEXOS I y II forman parte integrante del presente.-
Artículo 4º.- MODIFÍCASE en sus partes pertinentes el Decreto N° 0256/18 en lo que respecta a las dependencias de la Dirección de Patrimonio con sus Jefaturas de Control de Bienes y Control de Automotores las que pasarán a depender de la Dirección Provincial de Administración de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como ANEXOS I y II forman parte integrante del presente.-
Artículo 5º.- ELIMÍNASE de la Estructura Organizativa aprobada mediante ANEXO I del Decreto N° 0256/18, la Dirección de Sueldos dependiente de la Dirección General de Administración.-
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que las nuevas normativas que se modifican en este acto se deberán interpretar acorde a las denominaciones niveles o dependencias que se disponen en la presente.-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 8º.- PASE al Consejo Agrario Provincial a sus efectos, tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli