DECRETO N° 0967
RÍO GALLEGOS, 17 de agosto de 2023.-
V I S T O :
El Expediente CAP-N° 495.792/23, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 3466 establece los criterios generales de conservación, ordenamiento y manejo de las áreas protegidas;
Que a través del Decreto Provincial N° 1665/16 se designa al Consejo Agrario Provincial como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3466;
Que mediante Ley Nacional N° 26.817 se aprueba el tratado de Creación del “Parque Interjurisdiccional Marino Makenke”;
Que mediante Ley N° 3152 se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar la suscripción de un tratado con la Administración de Parques Nacionales tendiente a la Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke, y posteriormente mediante Ley Nacional N° 26.817 se aprobó dicho tratado creación;
Que a fojas 3/8 del actuado de referencia consta “Acta N° 4 Comisión Ejecutiva de Manejo del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke Ley N° 26817” junto al Anexo I “Reglamento de Restricciones Generales del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke”;
Que a fojas 9 obra Resolución N° 079/CAP/2023 en la cual se ratifica en todos sus términos el Acta N° 4 de fecha 4 de octubre de 2022;
Que mediante Resolución firma conjunta Número RESFC-2023-449-APN-D#APNAC emitida por el Directorio de la Administración de Parques Nacionales aprueba el Acta N° 4 de la Comisión Ejecutiva de Manejo del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke y su Anexo I Titulado: “Reglamento de Restricciones Generales del Parque Interjurisdiccional Marino Markenke”;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes CL-N° 211/23, emitido por la Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante a fojas 31/32 y AE-SLyT-GOB-N° 41/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 48/49;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- APRÚEBASE el Acta N° 4 “Comisión Ejecutiva de Manejo del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke Ley Nacional N° 26.817” junto al Anexo I “Reglamento de Restricciones Generales del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke” que forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- PASE al Consejo Agrario Provincial, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli