DECRETO N° 0961
RÍO GALLEGOS, 15 de agosto de 2023.-
V I S T O :
Las Leyes Nros. 746, 1260, el Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P) y el Expediente JP-Nº 16.963 -“R”/20, iniciado por la Jefatura de Policía y elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Jefatura de Policía tramita la Cesantía de la Sargenta Alicia Victoria OJEDA, a partir del día de la fecha;
Que la medida se fundamenta, conforme lo ordenado mediante Disposición N° 306-DGP-R/2020, en virtud de la Nota N° 055-R-CUARTA/2020, procedente de la División Comisaria Cuarta Local, dando cuenta que el 14/05/2020 se iniciaron actuaciones prevencionales de oficio a raíz de la presentación de un ciudadano, quién poseía una herida de arma de fuego;
Que de las tareas de investigación realizadas en la presente causa, luego de analizar las cámaras de vigilancia de la vivienda del ciudadano se observó una persona de sexo femenino, resultando ser la Sargenta Alicia OJEDA portando un arma de fuego efectuando dos disparos en dirección donde se encontraba el mencionado ciudadano;
Que el señor Instructor en su informe final obrante a fojas 156/159, concluye que: “…ha quedado plenamente establecido que la Sargenta Alicia Victoria OJEDA ha incurrido con su accionar en FALTA GRAVE, (…) quedando demostrado en primer lugar, la presencia en el lugar donde se desarrollaron los hechos investigados (…) por ello es de opinión del suscripto que se le aplique a la mencionada, la medida expulsiva de cesantía, establecida en el artículo 34° del Decreto N° 2091/72 y en el artículo 62° Inciso a) de la Ley N° 746…”;
Que en el presente obran Partes informativos, Declaraciones Testimoniales y Declaración de Descargo a la Sargenta Alicia Victoria OJEDA, conforme lo establece el artículo 260° inciso 1) del Decreto N° 2091/72, quién hizo reserva del derecho que le asiste;
Que habiendo tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales, mediante Dictamen N° 1101-DGAL/2021, considera que se encuentra debidamente acreditado que la Sargenta Alicia Victoria OJEDA, ha incurrido en una falta de carácter GRAVE, en tanto su conducta no condice con la esperada de una funcionaria policial, afectando notablemente el prestigio de la Institución Policial, debiéndose aplicar la medida expulsiva de CESANTÍA contemplada en los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con lo establecido en los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley N° 746;
Que, se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales de la sumariada quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de la prueba obrante en autos, que la misma incurrió en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario Policial;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa, se emitió Disposición N° 795-JP/21, por la cual el Jefe de la Policía de la provincia de Santa Cruz, dispuso encuadrar la conducta de la Sargenta Alicia Victoria OJEDA, como falta de carácter grave, prevista en el artículo 9° del R.R.D.P., agravado por el artículo 41° incisos 1°), 2°) y 6°) del mismo plexo normativo, estando debidamente notificada la encartada conforme surge a fojas 223;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-SAJ-N° 015/23, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios, obrante a fojas 260 y vuelta y SLyT-GOB-N° 679/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 265/267;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo1°.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, a la Sargenta Alicia Victoria OJEDA (D.N.I. N° 28.156.580), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9° del R.R.D.P., agravado por el artículo 41° incisos 1°), 2°) y 6°) del Decreto N° 2091/72, por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del mismo cuerpo normativo, en concordancia con los artículos 47º inciso d) y 62º inciso a) de la Ley N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 135 - Policía de la provincia de Santa Cruz, del Ejercicio Presupuestario 2023.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti