DECRETO N° 0960
RÍO GALLEGOS, 15 de agosto de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 423.118/23, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones MPCI-Nros. 228/23 y 345/23, emanadas del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria se ratificó en todas sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y LÍNEAS AÉREAS DEL ESTADO y su “ANEXO ALFA” suscripto oportunamente el día 20 de abril del año 2023 entre el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la provincia de Santa Cruz, representado por su Titular, Lic. Silvina CÓRDOBA, por una parte, y por la otra la Dirección General de Líneas Aéreas del Estado (LADE), representada por su Director General, Comodoro Mayor D. Ricardo Gabriel CAPPABIANCA;
Que el Convenio de Cooperación y Colaboración tiene por objeto acordar el apoyo del Ministerio a la reconstrucción de la conectividad aérea de fomento desarrollada por LADE;
Que para esos fines el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia, asume a modo de colaboración, el compromiso de transferir a LADE las sumas que se detallan en la cláusula segunda del convenio, con destino a la carga de combustible aeronáutico de Jet A1;
Que a su vez, LADE se compromete a rendir cuenta documentada de las sumas aludidas, realizando el esfuerzo respectivo para sostener y realizar los vuelos previstos para las tripulaciones correspondientes junto a las aeronaves DCH-6 TWIN OTTER y SAAB 340;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 630/23, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 48/49 y SLyT-gob-nº 737/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 64/65;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos las Resoluciones MPCI-Nros. 228/23 y 345/23, emanadas del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, las cuales forman parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a los considerandos que anteceden.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba