Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0959/2023
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Edición del 15 Mayo 2025
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Decretos Completos / publicado el 17 Octubre 2023 / BO 5819

DECRETO N° 0959/2023

CESANTÍA - SILVIA JUDITH CÁRDENAS - J.P./M.S.
DECRETO N° 0959
 
RÍO GALLEGOS, 15 de agosto de 2023.-
V I S T O :
Las Leyes Nros. 746, 1260, el Decreto N° 2091/72 (R.R.D.P) y el Expediente JP-N° 15.218-“R”/17 (V Cuerpos), iniciado por la Jefatura de Policía y elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía tramita la Cesantía de la Sargenta de Policía Silvia Judith CÁRDENAS, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones administrativas se inician mediante Disposición 673-D.1-“R”/17, en razón de lo informado mediante Nota Nº 228-DGA/17 por la Dirección General de Administración de la Institución Policial, sobre irregularidades que se detectaron en el manejo de documentaciones del Fondo Operativo Policial y pago del Servicio Policía Adicional, por parte de la actual Sargenta Silvia Judith CÁRDENAS, la cual se encontraba como responsable y a cargo de la Oficina de Finanzas y encargada del diligenciamiento del F.O.P de la División Comisaria Segunda de la localidad de Las Heras;
Que en el presente obran partes informativos, declaraciones testimoniales y también, exposición policial realizada por una ciudadana, y a razón de lo expuesto, con fecha 04/03/2020 se iniciaron actuaciones judiciales de oficio, donde se encontró involucrada la Sargenta Silvia CÁRDENAS;
Que el Instructor Sumarial en su informe final obrante a fojas 104/107, concluye que: “…por lo expuesto y salvo más elevado criterio de la Superioridad, esta instancia considera que se aplique la cesantía de la institución conforme artículo 34º del R.R.D.P., a la Sargenta Silvia Judith CÁRDENAS, por su conducta desplegada se encuadra como FALTA GRAVE, bajo la prescripción del artículo 9º agravado por el artículo 41º Incisos 2), 3), y 8) del R.R.D.P. por encontrarla como única responsable en la presente causa administrativa…”;
Que la encartada, a fojas 120/121, fue notificada de los términos del artículo 98º del R.R.D.P., ejerciendo su derecho de pasar vista a estos actuados de acuerdo con las actas que rolan a fojas 123/124;
Que de las pruebas ofrecidas por la imputada, se expidió el instructor haciendo lugar a las mismas, ordenando su producción a fojas 155 y luego de ello mantuvo la postura tomada en el informe final de fojas 104/107;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales, emite Dictamen N° 747-D.G.A.L./22, obrante a fojas 982/985, opina que; “…surge responsabilidad administrativa imputable a la Sargenta Silvia Judith CÁRDENAS, quien con su conducta ha incurrido en una FALTA GRAVE, estipulada en el artículo 9º del R.R.D.P., agravando su conducta conforme lo establece el artículo 41º incisos 1) y 2) del mismo marco normativo,(…) por lo que tal conducta no se condice con los deberes esenciales para el personal policial establecidos en el artículo 28° Inciso a) y artículo 30° Inciso b), de la Ley N° 746, que tales acciones, se encuentra sujetas al Régimen Disciplinario Policial y no puede desconocer estas prerrogativas en virtud de su antigüedad y jerarquía que detenta, por ello es pasible de sanción disciplinaria…”;
Que el servicio jurídico concuerda con el Instructor Sumarial, concluyendo que: “…esta causa debe ser resuelta con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los artículos 10°, 34° y 35° (CESANTÍA); con las causas de agravación previstas en el artículo 41º incisos 1) y 2) del Decreto N° 2091/72, en concordancia con lo establecido en el artículo 47° Inciso d) y Artículo 62° Inciso a) de la Ley N° 746;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa, se emitió Disposición N° 483-JP/22, por la cual el Jefe de la Policía de la provincia de Santa Cruz dispone encuadrar la conducta de la Sargenta Silvia Judith CÁRDENAS, como falta de carácter grave, prevista en el artículo 9º agravado por el artículo 41° incisos 1) y 2) del R.R.D.P., estando debidamente notificada conforme surge a fojas 998 vuelta;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-SAJ-N° 015/23, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios, obrante a fojas 1092/1105, SAJ-N° 076/23, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 1106/1107 y SLyT-GOB-N° 592/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 1112/1114;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- DECLÁRASE CESANTE a partir del día de la fecha, a la Sargenta de Policía Silvia Judith CÁRDENAS (D.N.I. N° 24.302.256), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º del R.R.D.P., agravado por el artículo 41° incisos 1) y 2) del Decreto N° 2091/72, en concordancia con lo establecido en los artículos 10°, 34° y 35° del mismo cuerpo normativo, concordante con los artículos 47º Inciso d) y 62º inciso a) de la Ley N° 746. Con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 135 - Policía de la provincia de Santa Cruz, del Ejercicio Presupuestario 2023.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI