Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0958/2023
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Edición del 08 Julio 2025
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Decretos Completos / publicado el 17 Octubre 2023 / BO 5819

DECRETO N° 0958/2023

INCREMENTACIÓN DE FONDOS - RECURSOS DEL PRESUPUESTO 2023 - M.E.F.I.
DECRETO N° 0958
 
RÍO GALLEGOS, 14 de agosto de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-N° 411.470/23, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 obra Nota N° 0100 de fecha 2 de agosto del año 2023 de la Dirección Provincial de Informática del Consejo Provincial de Educación, mediante la cual solicita la ampliación del crédito en el Presupuesto del Ejercicio 2023 por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000,00), en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio Presupuestario 2023;
Que la Subsecretaría de Presupuesto ha tomado intervención de competencia propiciando la instrumentación de la presente modificación presupuestaria;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 3812 y el artículo 49 de la Ley N° 3755 y su modificatoria N° 3810;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-N° 789/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 16/17 y SLyT-GOB N° 751/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 24/25;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000,00); el total de recursos del Presupuesto 2023 conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la cual forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000,00); en el Presupuesto 2023 el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 3812.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor  Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI