DECRETO N° 0950
RÍO GALLEGOS, 14 de agosto de 2023.-
V I S T O :
El Expediente GOB-N° 115.673/23, iniciado por Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que el actuado de referencia, se propicia ratificar en todas sus partes el Convenio Marco de Colaboración, suscripto entre la Administración de Parques Nacionales, representada por el Presidente del Directorio Dr. Federico Danilo GRANATO, la Fundación Por El Mar, representada por su Presidenta Lic. Martina SASSO y el Gobierno de la provincia de Santa Cruz, representado por la Sra. Gobernadora de la Provincia, Dra. Alicia Margarita KIRCHNER;
Que el convenio aludido, tiene por propósito la colaboración entre las partes en aquellas actividades y/o proyectos relacionados a la conservación de la biodiversidad de la provincia de Santa Cruz;
Que en función de ello, se busca potenciar a los profesionales y al personal técnico en dichas tareas, como así también facilitar el intercambio de información científica y técnica;
Que asimismo las partes deberán cumplir con una serie de obligaciones establecidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del convenio referido;
Que en ese sentido, las partes celebraran acuerdos específicos, para el desarrollo de los proyectos comunes;
Que el convenio tendrá una duración de cinco años y será prorrogado de forma automática por períodos iguales;
Que en función a lo expuesto, corresponde proceder a la ratificación del Convenio mencionado;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N° 706/23, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 06;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE el Convenio Marco de Colaboración, suscripto entre la Administración de Parques Nacionales, representada por el Presidente del Directorio Dr. Federico Danilo GRANATO, la Fundación Por El Mar, representada por su Presidenta Lic. Martina SASSO y el Gobierno de la provincia de Santa Cruz, representado por la Sra. Gobernadora de la Provincia, Dra. Alicia Margarita KIRCHNER, el que como anexo forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quién remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli