DECRETO N° 0893
RÍO GALLEGOS, 02 de agosto de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 210.702/23, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar el incremento de los valores de los insumos que se destinan a las prestaciones alimentarias que brinda el Ministerio de Desarrollo Social en el marco del Programa “Comedores de la provincia de Santa Cruz” dispuesto oportunamente mediante Decreto Nº 0354/23, de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Estado de Políticas de Desarrollo Local de dicho Ministerio;
Que el Programa citado se encuentra inmerso en las políticas llevadas a cabo por el Ministerio aludido en el contexto del Plan Provincial de Seguridad Alimentaria, el cual se compone además por diversos programas;
Que el aumento propuesto por el área aludida anteriormente, se encuentra destinado a cubrir los montos necesarios para hacer frente a la implementación de las prestaciones alimentarias que se brindan en comedores de las localidades del interior de la provincia;
Que las sumas que se proyectan como destinadas al financiamiento de las prestaciones señaladas se destinarán a la adquisición de alimentos perecederos y no perecederos para todos los comedores que asisten a personas en situación de alta vulnerabilidad social de la provincia de Santa Cruz, resultando pertinente -de ser necesario- la suscripción de convenios con Municipios y Comisiones de Fomento;
Que la ampliación de los montos proyectados serán aplicables a partir del día 1º de julio del año 2023, de acuerdo a los montos detallados en el Anexo que forma parte del presente;
Que el trámite propiciado se funda en la necesidad de equiparar el costo de las prestaciones alimentarias que se brindan en los comedores, con los incrementos de precios consignados en el IPC (índices de precios al consumidor INDEC), proyectándose un acumulado hasta el mes de diciembre del corriente año;
Que la medida que se adopta se encuentra incluida dentro del Eje Operativo Cobertura Asistencial a Sectores más Vulnerables (CASV), del Plan Gestión Solidaria (GE.SOL.), aprobado mediante Decreto Nº 2742/92 – Proyecto: Comedores Escolares y 689/98 (segunda etapa), “Optimizar los Recursos” y su extensión Decreto Nº 2408/11, “Plan Gestión Solidaria I y II Etapa”, y el Programa Provincial de Seguridad Alimentaria, aprobado mediante Decreto Nº 2109/06;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALJ-N° 1113/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales, obrante a fojas 41/42 y SLyT-GOB-N° 705/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 55;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el incremento de las sumas que se destinan al financiamiento de las prestaciones alimentarias que brinda el Ministerio de Desarrollo Social, en el contexto del Programa “Comedores de la provincia de Santa Cruz”, de acuerdo al detalle que surge del Anexo que forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el incremento citado en el artículo anterior, se hará efectivo a partir del día 1º de julio del año 2023.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la transferencia de los fondos será a los efectos que determine el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo si fuera necesario autorizar transferencias a Municipios, Comisiones de Fomento y Dispositivos Provinciales, atento a la naturaleza del fondo, de acuerdo a la disponibilidad, fuente de financiamiento: Tesoro Provincial y/o Utilidades Ispro-Loas y/o Fondos Nacionales.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Esc. María Belén García