DECRETO N° 0914
RÍO GALLEGOS, 04 de agosto de 2023.-
V I S T O :
El Expediente A.M.A. Nº 180.076/22 (VI cuerpos), iniciado por la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (AMA SANTA CRUZ), elevado por el Ministerio de Gobierno; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 0225/23, se autorizó a la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (AMA Santa Cruz) a realizar el llamado a Licitación Pública N° 002/23 tendiente a la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DIGITAL FULL HD PARA EL ESTUDIO DE CANAL 9 LU85 TV";
Que, a fojas 305/308 obra Acta de Apertura de la Licitación Pública N° 002/23 con fecha 8 de mayo del corriente año a las 11:00 Hs. en las instalaciones de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz, habiéndose recepcionado tres (3) ofertas correspondiente a las firmas "SVC SISTEMAS DE VIDEOS Y COMUNICACIÓN S.A." Proveedor del Estado N° 2126, cotizando la cantidad de dos (2) de trece (13) renglones por la suma de DOLARES DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA CON 00/100 (U$D 202.170,00), la firma "APACHE SOLUTIONS S.A.S.", Proveedor del Estado N° 2453 cotizando la cantidad de siete (7) de trece (13) renglones por la suma de DOLARES DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 87/100 (U$D 2.599.997,87) y la Firma "VIDITEC S.A." Proveedor del Estado N° 892, cotizando la cantidad de once (11) de trece (13) renglones por la suma de DOLARES CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 (U$D 5.776.653,00);
Que seguidamente se anexan los cuadros comparativos de Documentación y Renglones de la Licitación Pública Nº 02/23 realizada por la Dirección de Licitaciones, Concursos y Pliegos de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz;
Que mediante Nota N° 75/23 el Director Provincial de Administración del Organismo elaboró el informe técnico indicando que “los valores de las propuestas presentadas presentan un incremento de un 115% del total presupuestado inicialmente” por lo que sugiere se dé por fracasado el trámite licitatorio por “oferta inconveniente”;
Que la autoridad contratante señala que se verifica “…una base presupuestaria de USD 2.561.493,49 la cual surge de los presupuestos obtenidos de distintos proveedores obrante a fs. 25 a 85...”, y “…la oferta más baja en comparativa de los diferentes renglones presupuestados… [arroja] un resultado total de USD 5.527.992,87…”, cotización que evidencia la “inconveniencia” de las ofertas aludidas en relación al presupuesto oficial, tornándose las propuestas antieconómicas e ineficaces en contraposición a los intereses del organismo contratante;
Que, a fojas 1105 obra Nota N° 85/23 de la Gerencia de Administración de la Agencia señalando que efectuado el análisis financiero de las ofertas presentadas, surge un desfasaje económico del 115% entre las propuestas presentadas cotizadas en (U$D) Dólares y el presupuesto oficial aprobado por Decreto Nº 0390/23, por tal motivo peticiona se declare fracasado el procedimiento de contratación por inadmisibilidad de las ofertas presentadas, por no contar con el presupuesto para hacer frente a dicha erogación;
Que en suma corresponde aprobar el trámite licitatorio, desestimar las ofertas presentadas por las firmas oferentes “SVC Sistemas de Videos y Comunicación SA”, “APACHE SOLUTIONS SAS” y “VIDITEC SA” por inconvenientes por razones de precio y declarar fracasada la Licitación Pública Nº 002/23 tendiente a la “Adquisición de Equipamiento Digital Full HD para el Estudio Canal 9 LU85” dependiente de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz, de conformidad a lo establecido en la Ley 3755 y modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 1678/22;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 712/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 1192/1197;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- APRUÉBESE, el procedimiento de la Licitación Pública N° 002/23, tendiente a la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DIGITAL FULL HD PARA EL ESTUDIO DE CANAL 9 LU85 TV", dependiente de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz, autorizado mediante Decreto N° 0225/23, atento a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- DESESTÍMESE la oferta presentada por "SVC SISTEMAS DE VIDEOS Y COMUNICACIÓN S.A." CUIT 30-60661559-7 por resultar inconveniente por razones de precio, al haberse excedido ampliamente el presupuesto estimado, de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- DESESTÍMESE la oferta presentada por "APACHE SOLUTIONS S.A.S." CUIT 30-71602082-3 por resultar inconveniente por razones de precio, al haberse excedido ampliamente el presupuesto estimado, de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 4º.- DESESTÍMESE la oferta presentada por "VIDITEC S.A." CUIT 30-59015101-3 por resultar inconveniente por razones de precio, al haberse excedido ampliamente el presupuesto estimado, de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 5º.- DECLÁRESE FRACASADO el procedimiento de la Licitación Pública 002/23 por no existir ofertas que cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se ajusten al presupuesto oficial estimado.-
Artículo 6°- DESAFÉCTASE, el gasto que demandó la presente Licitación Pública N° 002/23 con cargo a la INSTITUCIÓN 10.0.701- Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales - SAF: 701 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 TESORO PROVINCIAL - APERTURA PROGRAMÁTICA 16.0.0.1.0 UBICACIÓN GEOGRÁFICA: 2140 RÍO GALLEGOS - OBJETO DEL GASTO: 4.3.4 EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y SEÑALAMIENTO - EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2023 - LEY DE PRESUPUESTO N° 3812, por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y DOS CON 31/100 ($ 528.308.032,31).-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 8º.- PASE a la agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales, a sus efectos tome conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani