Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0862/2023
Edición del 05 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 05 Octubre 2023 / BO 5816

DECRETO N° 0862/2023

INCREMENTACIÓN DE FONDOS - RECURSOS DEL PRESUPUESTO 2023 - M.E.F.I.
DECRETO N° 0862
 
RÍO GALLEGOS, 24 de julio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 411.391/23, iniciado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota de fecha 13 de julio de 2023, la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Dr. José Formenti de la localidad de El Calafate, solicita la ampliación del crédito del Presupuesto General 2023 por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 56.740.895,00.-);
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2023;
Que la Subsecretaría de Presupuesto ha tomado intervención de competencia propiciando la instrumentación de la modificación presupuestaria requerida;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 49 de la Ley Nº 3755 y su modificatoria Nº 3810, el Decreto Reglamentario Nº 1678/22 y el artículo 11 de la Ley Nº 3812;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 687/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 11/12 y SLyT-GOB Nº 648/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 19/20;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 56.740.895,00.-); el total de los recursos del Presupuesto 2023 conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Artículo, que forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 56.740.895,00.-), en el Presupuesto 2023, el crédito de la JURISDICCIÓN: SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente Artículo.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 3812.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI