Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0845/2023
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Edición del 03 Julio 2025
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Decretos Completos / publicado el 03 Octubre 2023 / BO 5815

DECRETO N° 0845/2023

IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL UNIFICADO
DECRETO N° 0845
 
RÍO GALLEGOS, 20 de julio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente JGM Nº 904.637/23, elevado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia la implementación de un Sistema de Información Territorial Unificado (SITU), y la funcionalidad de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) en la provincia de Santa Cruz en respuesta a la incorporación de tecnologías geoespaciales;
Que la producción de datos e información espaciales y geográficos se fragmentan en diversas dependencias del Estado y la falta de articulación en la operación de áreas creadoras y usuarias de Sistemas de Información Geográfica (SIG) crea defectos de información, duplicidad de costos y esfuerzos para obtener, actualizar y digitalizar información y datos;
Que el (SITU) es una herramienta que facilitará la planificación estratégica y toma de decisiones en la Provincia. Su creación se basa en la política de modernización del estado y la implementación de nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la Administración Pública favoreciendo el diseño, la ejecución y el control de la política de gobierno, incluidos los sistemas de información geográfica (SIG) como instrumentos estratégicos para conocer fenómenos geoespaciales;
Que a través del Decreto Provincial N° 3449/07 se creó el Sistema de Información Territorial (SIT) en la provincia de Santa Cruz, facultando a la por entonces Subsecretaría de Planeamiento y de la Función Pública, dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, a compilar, divulgar y actualizar la información recopilada en la órbita de las áreas públicas;
Que dicho sistema actualmente no se encuentra operativo por lo que deviene oportuno dejarlo sin efecto e implementar el nuevo SITU determinando como autoridad de aplicación a la Jefatura de Gabinetes de Ministros;
Que esa cartera posee un marco estructural más apropiado para garantizar la organización y funcionalidad transversal respecto a los organismos de la Administración Pública, lo que facilita la coordinación de información georreferenciada, la definición, uso y correcta difusión de la información;
Que, de acuerdo a las misiones y funciones encomendadas mediante el Decreto N° 1100/20 a la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica, la misma propone e implementa los tableros de seguimiento de la gestión, participa en la elaboración de indicadores de gestión y en el proceso de desarrollo e innovación tecnológica para transformar y modernizar los organismos de la Administración Pública;
Que la Secretaría de Estado de Planeamiento Estratégico, conforme el Decreto Nº 1164/19 posee la función de órgano asesor en todo lo inherente a planeamiento e información general de gobierno, como de los aspectos globales del desarrollo provincial;
Que a fin de generar las condiciones institucionales que faciliten y contribuyan a una mayor eficiencia en la funcionalidad del (SITU), resulta procedente facultar a la Autoridad de Aplicación a delegar a las Secretarías de su dependencia antes mencionadas las funciones que resulten indispensables para la adecuada implementación del sistema;
Que por todo lo expuesto, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-SEPE-Nº 007/23, emitido por la Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Planeamiento Estratégico, obrante a fojas 19/20 y SLyT-GOB-Nº 650/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante fojas 37/38;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- IMPLEMENTASE a partir del día de la fecha, el Sistema de Información Territorial Unificado (SITU), como parte del desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) Provincial, que será aplicable a todos los Organismos de la Administración Pública Central y Descentralizada, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Fideicomisos constituidos por la Provincia, de conformidad a los considerandos del presentes.-
Artículo 2°.- APRÚEBASE el reglamento de funcionamiento organizativo del Sistema de Información Territorial Unificado (SITU) que como Anexo I integra el presente.-
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad del intercambio de información geoespacial entre los organismos públicos de la Provincia en las modalidades y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a los términos de la ley de Acceso a la Información N° 3540, y en resguardo de las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.-
Artículo 4°.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación a la Jefatura de Gabinete de Ministros quien se encuentra facultada para delegar funciones y atribuciones que en el presente se le otorgan a la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica y la Secretaría de Estado de Planeamiento Estratégico.-
Artículo 5°.- DÉJASE SIN EFECTO a partir de la entrada en vigencia del presente lo dispuesto por el Decreto N° 3449/07, debiéndose transferir los datos que posea el mismo al actual Sistema de Información Territorial Unificado (SITU) en un plazo perentorio de sesenta (60) días.-
Artículo 6°.- ESTABLÉCESE que la información geoespacial generada por los organismos e instituciones participantes y publicada en el SITU no implicará modificación alguna respecto de su dependencia orgánica y/o administrativa ni en lo atinente a las atribuciones conferidas por las normas que los rigen.-
Artículo 7°.- INVÍTASE al Poder Judicial, Poder Legislativo, Municipios, Comisiones de Fomento, Universidades, ONG y a todos aquellos actores de la sociedad civil que desarrollen actividades vinculadas a la información geoespacial, a adherir a la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Santa Cruz, denominada Sistema de Información Territorial Unificado (SITU) de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 8°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por resolución se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demande la presente de acuerdo a la Ley de Presupuesto N° 3812 - Ejercicio 2023.-
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 10º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez
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AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI