Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0804/2023
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Edición del 15 Mayo 2025
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Decretos Completos / publicado el 28 Septiembre 2023 / BO 5814

DECRETO N° 0804/2023

INCREMENTACIÓN DE FONDOS - RECURSOS DEL PRESUPUESTO 2023 - M.E.F.I.
DECRETO N° 0804
 
RÍO GALLEGOS, 12 de julio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-N° 411.381/23, iniciado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra Nota N° 52 de fecha 13 de junio de 2023, mediante la cual el Hospital Distrital de Gobernador Gregores, solicita la ampliación del crédito en el Presupuesto General 2023 por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS ($ 42.072.096,00.-);
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2023;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 49 de la Ley N° 3755 y su modificatoria N° 3810, el Decreto Reglamentario N° 1678/22 y el artículo 11 de la Ley N° 3812;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-N° 675/23, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 10/11 y SLyT-GOB N° 616/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 18;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS ($ 42.072.096,00.-); el total de los recursos del Presupuesto 2023 conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS ($ 42.072.096,00.-), en el Presupuesto 2023, el crédito de la JURISDICCIÓN: SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 3812.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI