DECRETO N° 0803
RÍO GALLEGOS, 12 de julio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MDS-N° 208.979/22, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la aprobación del Programa denominado “VALE SANTA CRUZ - TARIFA SOCIAL”, el que tendrá una vigencia y validez de aplicación a partir del día 1° de septiembre del año 2022, el cual forma parte integrante del presente como ANEXO I;
Que el citado programa, tiene como objetivo propender a la cobertura de las tarifas de los servicios esenciales de luz, gas, agua, cloacas y energía pública para las familias santacruceñas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y asociaciones sin fines de lucro que se vean imposibilitados de afrontar el pago de los servicios esenciales;
Que en tal sentido el Programa de cobertura de los servicios esenciales “Vale Santa Cruz Tarifa Social”, contemplará bonificaciones del 30%, 50% o 90% en las facturas de Servicios Públicos Sociedad del Estado y Distrigas S.A., de titulares de derecho, como asimismo se avanzará en la implementación de una bonificación del 30% o 50% para asociaciones sin fines de lucro que tengan tales servicios, el mismo no compatible con prestaciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales;
Que el presente generará procesos de inclusión desde una perspectiva que favorezca la equidad territorial, la accesibilidad y la articulación entre el Ministerio de Desarrollo Social, Servicios Públicos Sociedad del Estado y Distrigas S.A., junto a Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comisiones de Fomento, mencionados en el Punto 10.1 del presente proyecto;
Que la cobertura del Programa será aplicada anualmente a las facturaciones consecutivas a partir de la inclusión del titular del servicio al programa, se podrán implementar acciones de supervisión y monitoreo de las unidades familiares incorporadas y será responsabilidad del titular del servicio el inicio de las acciones y gestiones de renovación previamente al vencimiento de la cobertura solidaria;
Que por todo lo antes expuesto y entendiendo que dichos servicios son considerados Derechos Básicos, el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Desarrollo Social resuelve gestionar la aprobación de este Programa, con el fin de garantizar los servicios antes mencionados, satisfaciendo las necesidades de los titulares de derecho;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-N° 1042/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 55/56 y SLyT-GOB-N° 622/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 95/96;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- TÉNGASE por aprobado a partir del día 1° de septiembre del año 2022 el Programa denominado “VALE SANTA CRUZ - TARIFA SOCIAL”, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente, de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Desarrollo Social a dictar los instrumentos legales necesarios, a los fines de implementar la aplicación del programa aprobado en el artículo ut supra.-
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa “VALE SANTA CRUZ - TARIFA SOCIAL”, a suscribir los convenios pertinentes para la ejecución del mismo.-
Artículo 4º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social a realizar las erogaciones necesarias de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y conforme las variaciones de titulares de derechos informadas por el área interna pertinente del Ministerio de referencia.-
Artículo 5º.- DERÓGASE el Decreto Provincial N° 0582/19, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 7º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos, tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Esc. María Belén García