Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0786/2023
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Edición del 15 Mayo 2025
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Decretos Completos / publicado el 28 Septiembre 2023 / BO 5814

DECRETO N° 0786/2023

APROBACIÓN PROGRAMA AMAMANTAME - M.D.S.
DECRETO N° 0786
 
RÍO GALLEGOS, 07 de julio de 2023.-
V I S T O :
El Expediente MDS-N° 210.476/23, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la aprobación del Programa denominado “AMAMANTAME”, destinado al Acompañamiento de Personas Gestantes en condiciones de amamantar y que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el que como ANEXO I, forma parte integrante del presente;
Que el mismo tiene como objetivo garantizar el derecho a la seguridad alimentaria a través del acompañamiento para fomentar, establecer y sostener la lactancia humana, de los niños y niñas de la provincia de Santa Cruz;
Que el citado Programa brindará acompañamiento específicamente a este sector de la población, ya que desde la Subsecretaría de Políticas Alimentarias se entiende que la lactancia es un derecho fundamental y un acto de soberanía alimentaria por el cual se diseñaron estrategias para trabajar en tal sentido y dando cumplimiento a la Ley Nº 26.873 de Promoción y Concientización Pública de la Lactancia Materna, la cual se adhirió a través de la Ley Provincial N° 3331;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-N° 1162/23, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 19/20 y SLyT-GOB-N° 579/23, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 28/29;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Programa denominado “AMAMANTAME”, destinado al Acompañamiento de Personas Gestantes en condiciones de amamantar y que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Esc. María Belén García
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI